Contraloría General de la República · N° 018411N12
Dictamen N° 18.411, de 30 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 18.411 Fecha: 30-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Filippi Peredo, solicitando que se determine si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez tienen la obligación de autorizar las licencias médicas por enfermedad recuperable en el caso de pacientes a los cuales se les hubiere indicado un fármaco psicotrópico y se desempeñen en algunas de las labores señaladas en el artículo 110 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en los artículos 4°, 14° y 16° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.869, de 2008 y 39.548, de 2011, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada de manera privativa en las aludidas comisiones, las que deben ejercer el control técnico sobre dichos instrumentos, correspondiéndoles asimismo rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, por lo que este Organismo Fiscalizador carece de competencia para pronunciarse acerca de la materia. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento en relación con lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018411N12, de 30 de marzo de 2012.
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