Contraloría General de la República · N° 000360N13
Dictamen N° 360, de 3 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 360 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Herrera Donoso, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, para reclamar porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no habría notificado el rechazo de las licencias médicas que indica, dejándolo sin la posibilidad de apelar de dichos actos. Sobre el particular, cumple indicar que, según los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la primera, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre la materia, tal como lo indican los dictámenes N°s. 43.829, de 2010, 16.519 y 18.142, ambos de 2012, todos de este Ente Fiscalizador. En ese sentido, esta Entidad de Fiscalización cumple con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000360N13, de 3 de enero de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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