Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 052576N11

Dictamen N° 52.576, de 19 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.576 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Roxana Silva Gallardo, solicitando un pronunciamiento acerca de si se encuentra habilitada para ingresar a la dotación docente de la Municipalidad de Independencia, dado que es cónyuge de don Sergio Olivos Alarcón, subdirector administrativo del Departamento de Administración de Educación Municipal. Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 180, de 2011, manifestando, en síntesis, que la recurrente se encontraría impedida de ejercer funciones docentes en cualquier plantel educacional dependiente de esa entidad edilicia, dado que el aludido señor Olivos Alarcón, en razón del cargo en el cual está contratado según el régimen del Código del Trabajo, se le ha asignado la labor de “Docente que tendrá como función asesorar al director de educación en las tareas operativas, técnicas y administrativas del departamento de educación y sus once establecimientos administrados”, según señala. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 54, letra b), de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que no podrán ingresar a cargos en esta, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive . A su vez, procede considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4°, del Título l, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios se estructuran internamente, en base a unidades que están enunciadas en esa ley, y la educación se encuentra radicada en la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, de la cual depende el Departamento de Administración de Educación Municipal. Luego, la inhabilidad a la que se refiere el citado artículo 54, letra b), requiere que quien pretenda ingresar a un cargo del correspondiente órgano administrativo, se encuentre unido por los vínculos de matrimonio o parentesco a que se alude en ese precepto legal, y que ello concurra con los funcionarios que ejercen labores hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, lo que tratándose de los servicios incorporados a la gestión municipal -como sucede con el Departamento de Administración de Educación Municipal-, corresponde al servidor que ejerce la jefatura o dirección de esta dependencia (aplica dictámenes N°s. 42.447, de 2000, y 3.100, de 2001). En consecuencia esta Contraloría General, cumple con concluir que a la señora Silva Gallardo no le afecta la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, para los fines de ocupar un cargo de profesional de la educación en la Municipalidad de Independencia, puesto que su cónyuge, en su calidad de subdirector administrativo del Departamento de Administración de Educación Municipal, ocupa un empleo de nivel jerárquico inferior de aquellos comprendidos en tal impedimento; sin perjuicio que, este último, deba abstenerse de intervenir en cualquier asunto en que tenga interés la recurrente, a fin de no contravenir el principio de probidad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 62, número 6, del referido texto legal. Finalmente, atendido lo informado por el municipio, acerca de las tareas que le correspondería desarrollar al cónyuge de la peticionaria, es preciso aclarar que ellas de ningún modo pueden implicar el cumplimiento de labores que se encuentran comprendidas en las funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas, al tenor de lo ordenado en los artículos 7°, 7° bis y 8°, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, toda vez que estas se encuentran sujetas al ámbito de este texto estatutario y sus leyes complementarias, y no del Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052576N11, de 19 de agosto de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D452

    La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D444

    Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium