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Contraloría General de la República · N° 013588N15

Dictamen N° 13.588, de 18 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 13.588 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Galvarino, solicitando un pronunciamiento que determine si en dicha entidad edilicia corresponde crear en el escalafón directivo las plazas de secretario municipal y jefe de finanzas, considerando que su planta de personal -fijada a través del decreto con fuerza de ley N° 147-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior- solo contempla el primer empleo mencionado, de manera nominada, en el escalafón de jefaturas, con grado 9 y, el segundo, es desempeñado por un funcionario que sirve un cargo de jefatura, genérico, grado 10. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades de secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban en el escalafón directivo esos cargos. Al respecto, el dictamen N° 2.119, de 2015, pronunciándose acerca de la materia concluyó, en síntesis, que no corresponde implementar las plazas a cargo de las unidades mínimas a que alude el anotado artículo 16, por no ser necesario, cuando los empleos que las dirigen están incorporados en forma nominada en las plantas de personal respectivas, no obstante que se encuentren en un estamento distinto del directivo, toda vez que la mención a este último -que efectúa el referido precepto- debe entenderse en sentido amplio y no solo acotada a dicho escalafón. Ahora bien, considerando que según consta de la aludida planta de personal, el cargo de secretaria municipal se encuentra nominado en el estamento de jefaturas, no corresponde crear dicho empleo en el escalafón directivo, haciendo presente que el nivel remuneratorio de dicha plaza deberá adecuarse a objeto que tenga dos grados menos que los que posee el alcalde de ese municipio, acorde con lo concluido en el dictamen N° 81.956, de 2014. Por el contrario, respecto de la jefatura de finanzas por la que se consulta, cabe señalar que dicha plaza al no encontrarse nominada en la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, debe ser creada en el estamento directivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695, y provista de acuerdo a las reglas generales contempladas en el Título II, Párrafo IV, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (aplica dictamen N° 41.047, de 2014). Remítanse fotocopias de los dictámenes N°s. 41.047, 81.956, ambos de 2014; y 2.119, de 2015, para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013588N15, de 18 de febrero de 2015.

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