Contraloría General de la República · N° 089413N16
Dictamen N° 89.413, de 13 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.413 Fecha: 13-XII-2016 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General don Osvaldo Rivera Rabanales, ex funcionario del departamento de educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando la reconsideración del dictamen N° 26.970, de 2016, que determinó la procedencia de la reliquidación practicada por dicha entidad edilicia, por sumas que el interesado adeudaba al municipio. El recurrente fundamenta su petición en que, a su juicio, el pronunciamiento de esta Institución Fiscalizadora sería inapropiado y se habría dictado sin examinar debidamente los documentos aportados. Conferido traslado al respectivo ente edilicio este no lo evacuó dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a resolver la presentación prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, cumple con reiterar que por decreto alcaldicio N° 2.150, de 2014, se ordenó instruir una investigación sumaria en virtud de la cual se estableció la responsabilidad administrativa del peticionario por los daños provocados al vehículo de propiedad de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Al respecto cabe agregar que conforme se ha resuelto por esta Contraloría General, entre otros, mediante dictamen N° 68.426, de 2012, tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos laborales estén regidos por las normas del Código del Trabajo, la responsabilidad administrativa debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos imputados. En este contexto, es posible observar que, en la especie, se han respetado los requisitos que garantizan un justo y racional procedimiento, toda vez que se verificó que el interesado prestó declaración indagatoria, tomó conocimiento de la conducta reprochada, formuló descargos, y, en general, se respetó su derecho a defensa. Ahora bien, en relación a la reliquidación que se efectuó en el finiquito del señor Rivera Rabanales cabe señalar que conforme al criterio jurisprudencial de este Ente Contralor, contenido, entre otros, en el dictamen N° 9.761, de 2013, esta es procedente, toda vez que tuvo por objeto deducir los montos que el interesado adeudaba a la municipalidad por la reparación del vehículo de propiedad del aludido ente edilicio, respecto del cual se estableció, previamente, su responsabilidad administrativa. Luego, en lo concerniente al descuento efectuado, por montos correspondientes a vales de gas adeudados al servicio de bienestar del personal del referido municipio, cabe señalar que el recurrente no adjuntó documento alguno destinado a acreditar el pago al que hace referencia en su solicitud. Por lo tanto, de la documentación tenida a la vista, y considerando que el recurrente no ha aportado nuevas consideraciones, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo resuelto en el dictamen N° 26.970, de 2016, se rechaza la solicitud de reconsideración, confirmándose en todas sus partes el citado pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089413N16, de 13 de diciembre de 2016.
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