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Contraloría General de la República · N° 016139N12

Dictamen N° 16.139, de 20 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 16.139 Fecha: 20-III-2012 El intendente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins solicita la reconsideración del oficio N° 79.612, de 2011, mediante el cual esta Contraloría General determinó que no resulta procedente, en los términos ahí señalados, transferir recursos provenientes del fondo nacional de desarrollo regional, en adelante FNDR, contemplados en el subtítulo 33, ítem 03, Programa 02, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, al Instituto de Desarrollo Agropecuario —INDAP— para el financiamiento del Programa “Praderas Suplementarias y Recursos Forrajeros”. El recurrente manifiesta que, a su juicio, la transferencia de que se trata tendría su fundamento en lo dispuesto en el numeral 5.1 de la glosa 02, común para los programas de inversión de los gobiernos regionales, por cuanto el citado Instituto es una entidad cuyo presupuesto se aprueba en la aludida ley y, por tanto, no se le aplicarían las prohibiciones establecidas en la glosa 03. Al respecto, el mencionado pronunciamiento señaló que los objetivos del programa a ejecutar no guardan la debida concordancia con las finalidades previstas en la Constitución Política y en la ley N° 19.175 —Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional—, ya que los caudales asignados anualmente por las leyes de presupuestos del sector público al referido fondo, están destinados a solventar proyectos y programas relacionados con la infraestructura social, económica y cultural de cada región, con el fin de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones encaminadas a solucionar necesidades de carácter general, en los ámbitos precisados, en beneficio de esas localidades, con sujeción a la regulación que le es aplicable. Pues bien, la antedicha ley N° 20.481, en la partida del Ministerio del Interior, glosa 02, común para los programas de inversión de los gobiernos regionales, contempla el numeral 5.1, el cual dispone que las transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en dicha ley, para el financiamiento, en lo que interesa, de proyectos de gestión de la calidad y de fomento productivo, se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora y no estarán afectos a las prohibiciones establecidas en la glosa 03 siguiente. En relación con lo anterior, es necesario tener presente que, según se deja consignado en la resolución exenta N° 9.755, de 2011, del referido instituto, sobre normas técnicas y procedimientos operativos del programa de praderas suplementarias y recursos forrajeros, el objetivo de este es entregar incentivos económicos no reembolsables a un grupo de agricultores con el propósito de suplir el déficit de forraje generado por determinadas situaciones climáticas y no el de aportar recursos destinados a financiar proyectos o programas de carácter general en beneficio de la región, como lo exige la normativa que regula el fondo nacional de desarrollo regional. Así, al no verificarse los supuestos que establece la normativa de que se trata para el otorgamiento de tales caudales, rige la prohibición indicada en la glosa 03 que impide el otorgamiento de subsidios, naturaleza que, tal como lo señaló el pronunciamiento recurrido, reviste la ayuda económica que se pretende entregar. Por otra parte, respecto de la resolución N° 122, de 2011, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que modifica el presupuesto vigente del Programa 02 del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, identificatoria de la asignación 05-66-02-33-03-265 “INDAP-Transferencia Programa Praderas Suplementarias”, cabe señalar que aquella fue tomada razón en el entendido que dichos haberes se destinarían a actividades que se enmarquen dentro de las condiciones y requerimientos establecidos en la normativa aplicable a los caudales provenientes del FNDR, de acuerdo a lo dispuesto en la antedicha glosa 02. A mayor abundamiento, corresponde reiterar que el referido Instituto contaba con fondos en la señalada ley N° 20.481 y los contiene actualmente en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, para la ejecución de su Programa de Praderas Suplementarias y Recursos Forrajeros, específicamente en la asignación 33-01-008 denominada “Praderas Suplementarias”. Atendido lo expuesto, debe desestimarse la solicitud de reconsideración formulada por el ocurrente, confirmando en todas sus partes el dictamen N° 79.612, de 2011. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016139N12, de 20 de marzo de 2012.

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