Contraloría General de la República · N° 000297N16
Dictamen N° 297, de 5 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 297 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Pino Fardella, quien se desempeñaba contratada a honorarios en la Municipalidad de La Pintana, denunciando haber sufrido menoscabo a consecuencia de la conclusión de sus servicios antes del plazo fijado en el respectivo acuerdo de voluntades y a las condiciones laborales inadecuadas en las que habría tenido que desempeñarse. Requerido al efecto, el municipio expuso, en síntesis, que contrató los servicios de la recurrente para la ejecución artística del proyecto denominado “Escultura de la Región Metropolitana en Mosaicos 2° Etapa”, y que en ejercicio de la facultad contemplada en la cláusula séptima del convenio, dio unilateralmente término a este por no haber cumplido la solicitante las expectativas esperadas. Añade, en cuanto al supuesto menoscabo causado por las condiciones de trabajo reclamadas, que resultan falsas las acusaciones realizadas en tal sentido. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, prevé que “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. En este sentido, es menester manifestar que, tal como lo ha señalado esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 204, de 2014, al constituir el convenio a honorarios el marco de los derechos y obligaciones de quienes lo celebran, este resulta igualmente vinculante para ambas partes, estando facultada la autoridad administrativa para disponer la terminación anticipada del mismo, cuando así se hubiese previsto en él y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Pues bien, del examen de los antecedentes adjuntos se ha podido constatar que la referida municipalidad contrató a honorarios a la solicitante desde el 17 de Septiembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, poniendo termino anticipado al vínculo jurídico a contar del 31 de octubre de 2015, conforme a la facultad inserta en la cláusula séptima del respectivo acuerdo. Por consiguiente, el hecho de que se haya puesto término anticipado al contrato a honorarios de la interesada no configura anomalía o transgresión alguna por parte de la Municipalidad de La Pintana, ya que como se ha precisado, la cláusula séptima del pacto antes mencionado -la que era conocida por la ocurrente-, permitía al municipio adoptar dicha medida, en la forma en que lo hizo. Luego, en relación al menoscabo que la interesada alega haber sufrido como consecuencia de condiciones laborales inadecuadas, teniendo en cuenta que no se acompañan antecedentes que permitan acreditar tales aseveraciones, se desestima su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000297N16, de 5 de enero de 2016.
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