Contraloría General de la República · N° 049997N13
Dictamen N° 49.997, de 7 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 49.997 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Francisca Salinas Salas, quien presta servicios a honorarios en la Subsecretaría de Prevención del Delito, para consultar si le asiste el derecho a hacer uso de licencias médicas y permiso postnatal parental, manteniendo el pago de sus estipendios. Requerido de informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que en el contrato suscrito con la solicitante se han pactado cláusulas que dicen relación con los aspectos consultados, los que se detallarán más adelante. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, señala que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas contenidas en sus respectivos convenios y no les serán aplicables las disposiciones de dicho cuerpo estatutario. En ese sentido, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, expresada en los oficios N os 4.743 y 25.031, ambos de 2012, entre otros, ha precisado que los servidores de que se trata no poseen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de las prerrogativas de que gozan éstos, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en sus convenios. Conforme lo anterior, es posible advertir que en la cláusula décimo quinta del contrato suscrito por la señora Salinas Salas, se señala que la interesada tendrá derecho a hacer uso de descansos por enfermedad, prenatal y maternal, tiempo durante el cual conservará sus honorarios. Por su parte, la misma estipulación agrega que la peticionaria podrá acceder también al permiso postnatal parental, lapso durante el cual percibirá el subsidio correspondiente, cuyo pago, según se indica, debe ser solicitado por aquélla a la institución de salud respectiva. En consecuencia, se desprende que la recurrente puede hacer uso de los aludidos beneficios, de la forma antes expresada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049997N13, de 7 de agosto de 2013.
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