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Contraloría General de la República · N° 049746N12

Dictamen N° 49.746, de 14 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 49.746 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lilian López Pavez, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando por el término de su relación laboral, por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, indicando que dicho municipio incurrió en error al imputar licencias otorgadas en el tratamiento de las secuelas ocasionadas por un accidente de trabajo. Alega, además, error en el cálculo de días, pues se consideran licencias que bajo su entender, están fuera del lapso de 2 años establecido en la ley. Solicita, por último, un pronunciamiento respecto a un posible pago de indemnización por años de servicio. Requerido su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que cumplió con los requisitos para dar término a la relación laboral de la recurrente, pues solo se contabilizaron licencias de origen común para computar el lapso requerido por la ley. También, acompañó el acta de notificación, la cual indica, en lo pertinente, la causa de término del vínculo laboral y la fecha en que la interesada cesaría en sus labores docentes. Sobre el particular, cabe hacer presente que, tanto en los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, como en aquellos acompañados por la recurrente y el municipio, no consta que se haya dictado el decreto alcaldicio que habría declarado vacante el cargo de la señora López Pavez, como tampoco aparece que el municipio haya notificado válidamente tal acto administrativo, pues el acta de notificación que se acompaña no permite concluir que se haya cumplido con las obligaciones legales necesarias para hacer efectivo el término de la relación laboral. Lo anterior cobra relevancia pues, como se ha precisado en el dictamen N° 20.442, de 2008, de este Órgano Contralor, las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado -entre las que se encuentran las municipalidades-, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar formalmente sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos, los cuales, según prescribe el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se denominan decretos alcaldicios cuando se trata de resoluciones emanadas de los alcaldes, que versan sobre casos particulares. Asimismo, es dable indicar que, tal como se ha sostenido en los dictámenes N°s. 34.311, de 2009 y 31.928, de 2011, los actos administrativos municipales producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 45, 46 y 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, para emitir un pronunciamiento sobre las materias reclamadas por la ocurrente, es menester que la Municipalidad de Santiago informe tanto respecto de la efectividad de haberse dictado el decreto que pone término al vínculo laboral por salud incompatible de la recurrente, como de su notificación, lo cual deberá efectuar en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049746N12, de 14 de agosto de 2012.

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