Contraloría General de la República · N° 007958N18
Dictamen N° 7.958, de 22 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 7.958 Fecha: 22-III-2018 La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre los criterios que deben aplicarse para efectuar los descuentos en las remuneraciones de los funcionarios pertenecientes a los distintos servicios de salud, que no realizaron sus labores por encontrarse adheridos a una paralización de actividades en dicho sector, atendido a que existiría disparidad en la forma en que los diversos establecimientos asistenciales efectúan tales deducciones. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, manifestó, en síntesis, que ha instruido a todos los servicios de salud a nivel nacional el procedimiento para efectuar tales descuentos, de acuerdo a lo que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha informado y a lo oficiado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al respecto. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, previene, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones -salvo los casos que dicha norma indica y que no se refieren a la consulta de la especie-, añadiendo que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. En este sentido, mediante el dictamen N° 74.876, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora aclaró que el procedimiento de descuento establecido en dicho precepto persigue, únicamente, hacer efectivo por la vía administrativa el principio de correspondencia entre las remuneraciones y el desempeño de las funciones, precisando que este procedimiento sólo resulta aplicable en la medida que la omisión del ejercicio de las funciones pueda constatarse de una manera palmaria o manifiesta. Asimismo, cabe indicar que la aplicación del aludido sistema de descuentos procede no sólo cuando el incumplimiento de las labores consta del pertinente registro de asistencia, sino también en aquellos casos en que, para los mismos efectos remuneratorios, se cuente con cualquier otro medio, antecedente o elemento de juicio que resulte útil para comprobar, en forma objetiva, que no se han desarrollado las funciones para las cuales son nombrados o contratados los servidores públicos, incluso en el evento que, no obstante asistir a su lugar de trabajo, no realizaron las labores propias de su cargo. Por el contrario, si no existen registros que evidencien el incumplimiento en cuestión o si no se dispone de los medios, antecedentes o elementos que permitan demostrar que un empleado no ha trabajado, con el objeto de acatar racionalmente la preceptiva en estudio y evitar el descuento a quienes han desempeñado efectivamente sus funciones o se encuentren en las excepciones que la norma en estudio autoriza, será menester efectuar un procedimiento administrativo que permita, de una manera objetiva y fundada, poder realizar los descuentos remuneratorios que correspondan (aplica dictamen N° 18.297, de 2016, de este origen). En ese contexto, basta con una breve investigación, la que, si bien no es necesario que se sujete a reglas rígidas de tramitación, deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, según lo informado, entre otros, en el dictamen N° 36.163, de 2011, de este origen. De acuerdo a lo expuesto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá instruir, tanto a los servicios de salud como a los establecimientos autogestionados en red, para que adopten las medidas tendientes a efectuar los descuentos en las remuneraciones de sus funcionarios que se han ausentados de sus labores por haber participado en movilizaciones, de acuerdo al presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007958N18, de 22 de marzo de 2018.
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