Contraloría General de la República · N° 035184N10
Dictamen N° 35.184, de 29 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 35.184 Fecha: 29-VI-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 34, de 2009, por el cual el Alcalde de la Municipalidad de San Gregorio solicita la reconsideración de los oficios N os 2.237 y 3.382, ambos de 2008, mediante los cuales esa Sede Regional determinó la improcedencia de asignar labores de chofer, a un funcionario administrativo de la dotación de salud municipal. Expresa la máxima autoridad edilicia, que la realidad económica de la comuna no permite contar con personal que desempeñe de manera exclusiva la labor de conductor; que la posta rural en que se desempeña el servidor de que se trata, no requiere indefectiblemente la permanencia de un auxiliar cumpliendo ese trabajo; y, finalmente, que aquél realiza permanentemente labores de secretariado y apoyo administrativo en el aludido establecimiento y, de manera excepcional, el traslado de pacientes en vehículos municipales. Sobre el particular, es del caso anotar que de conformidad con los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 70 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente a la materia que se trata, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, la autoridad alcaldicia puede ordenar destinaciones de los funcionarios para desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad, las cuales implican prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna. En este contexto normativo, resulta improcedente la medida dispuesta por esa superioridad, dado que consta que por el decreto N° 11, de 2002, ese municipio contrató en forma indefinida al funcionario en comento, en el cargo de administrativo de salud, clasificado en la categoría e) del artículo 5° de la ley N° 19.378 -categoría dentro de la que se contemplan, en lo que interesa, las funciones de secretariado y apoyo administrativo, acorde con el artículo 13, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, lo que implica que sólo pudo ser destinado a cumplir funciones de la misma naturaleza de aquellas para las que fue designado, circunstancia que no ocurre con la labor de chofer que desempeña en la posta rural de esa comuna, la que está comprendida dentro de las funciones que deben desarrollar los auxiliares de una dotación de salud. Por consiguiente, esta Contraloría General no puede sino desestimar los planteamientos que sirven de sustento a la presentación de la especie, por cuanto carecen de mérito jurídico para modificar, en lo manifestado, los oficios cuya reconsideración se solicita, por lo que procede rechazar la petición de reconsideración formulada y ratificarlos en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que frente a un estado de necesidad manifiesto, en que esté en juego un bien superior como la vida, la salud o la seguridad de las personas, pueda el municipio, a fin de evitar un entorpecimiento a las prestaciones de salud que debe otorgar, de manera excepcional y sólo para una situación específica y determinada, disponer el traslado de una persona por quien no desempeña labores de chofer, sin que sea obligación para la autoridad edilicia emitir, para tal efecto, un acto formal de destinación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035184N10, de 29 de junio de 2010.
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