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Contraloría General de la República · N° 037709N17

Dictamen N° 37.709, de 24 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 37.709 Fecha: 24-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Sandoval Chávez, funcionaria de la Municipalidad de Lautaro, solicitando la reconsideración del oficio N° 25.175, de 2017, de este origen, ya que, en su opinión, el título de secretariado ejecutivo, otorgado por el ex Centro de Formación Técnica Instituto Lautaro, es útil para ascender a la categoría c), del artículo 5° de la Ley N° 19.378. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, reiterando el criterio contenido en el dictamen N° 63.551, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, se manifestó que le corresponde al Ministerio de Educación el resguardo de la información académica de los estudiantes de instituciones de enseñanza superior que han sido cerradas -como acontece con el reseñado Centro de Formación Técnica, cuyo reconocimiento fue revocado a través del decreto exento N° 1.255, de 1987, de esa secretaría de Estado-, encontrándose, por ende, facultada para emitir las certificaciones académicas pertinentes. Se agregó en el citado oficio N° 25.175, de 2017, que el Ministerio de Educación comunicó que, revisados sus registros relativos a las actas de calificaciones de la carrera de Secretariado Ejecutivo, la recurrente figura en el año 1990, cursando y aprobando el primer y segundo semestre del respectivo plan de estudios, constando su retiro de dicha carrera a partir del día 18 de marzo de 1991, de lo que se coligió que no habría finalizado tales estudios, por lo que habiéndose pronunciado la autoridad competente sobre la materia, quien cuenta con todos los registros y antecedentes del asunto consultado, debe estarse a lo certificado por ella, no correspondiendo que esta Contraloría General emita un pronunciamiento, en atención a que no existe una situación normativa susceptible de interpretación jurídica que resolver. Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente que la documentación acompañada en esta oportunidad, no tiene la virtud de poder modificar lo expuesto en el párrafo anterior, más aun cuando la Jefa División de Educación Superior, en el punto 7) de su oficio N° 2.879, de 23 de agosto de 2017, señala que la carrera de Secretariado Ejecutivo del referido Centro de Formación Técnica, conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior recién fue autorizad para ser impartida a partir del año 1988, de manera que los estudios cursados antes de esa época -años 1987 y 1988-, no corresponden a aquellos que permitan recibir un título de la indicada calidad, precisando, además en el punto 8) de dicho documento, que no constaba en el Ministerio de Educación la circunstancia de que la interesada hubiese obtenido el título de técnico de nivel superior en Secretariado Ejecutivo, conferido por el Centro de Formación Técnica Instituto Lautaro. En consecuencia, dado que los antecedentes acompañados, en esta ocasión, por la señora Sandoval Chávez no permitan modificar el criterio sustentado en el oficio N° 25.175, de 2015, este se ratifica y se rechaza la pretensión del recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Lautaro y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037709N17, de 24 de octubre de 2017.

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