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Contraloría General de la República · N° E528296N24

Dictamen N° E528296, de 17 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el arriendo de un sistema de gestores de filas, con alcances: el servicio deberá aclarar que la adjudicación se hará por la propuesta más ventajosa, no por una "estimación", y precisar el alcance del pago de saldos insolutos.

Texto del pronunciamiento

N° E528296 Fecha: 17-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para contratar el servicio de arriendo de sistema de gestores de filas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa entidad deberá precisar, en la etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que de conformidad con los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 41 de su reglamento, la licitación se adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, y no en base a una “estimación” de aquellos, como se señala en el primer párrafo del N° 8.1 del documento en estudio. En la misma ocasión, deberá aclarar que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° de la referida ley N°19.886, si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social los primeros estados de pago deberán ser destinados al entero de dichas obligaciones contraídas con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y no solo con aquellos que vayan a “desempeñarse en los servicios licitados”, como se señala en el N° 11.4 de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E528296N24, de 17 de agosto de 2024.

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