Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° D206N26

Dictamen N° D206, de 14 de abril de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que, aunque el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ya no menciona expresamente a los concejales (vacío legal informado al Presidente), igualmente no procede que la Municipalidad de Río Bueno contrate a la oferente por ser hermana de una concejal, para prevenir un conflicto de interés y resguardar la probidad administrativa.

Texto del pronunciamiento

N° D206 Fecha: 14-04-2026 La Municipalidad de Río Bueno consulta sobre la procedencia de adjudicar la licitación pública denominada contratación de mano de obra para extracción de los residuos domiciliarios, mantención de cementerios y vertedero municipal al oferente que indica, habida cuenta que este es hermano de una concejal de esa entidad edilicia, puntualizando que, a su juicio, no resultaría aplicable lo previsto en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886. En relación con la materia, es necesario referirse a dos aspectos distintos: 1. Aplicación a los concejales de lo dispuesto en el citado artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 Sobre el particular, cabe señalar que ese precepto -incorporado por la ley N° 21.634-, establece, en su inciso primero, que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o estas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Al respecto, es del caso puntualizar que, antes de la mencionada modificación, la citada ley N° 19.886 preveía, en su artículo 4°, inciso séptimo, que las prohibiciones que contenía se aplicaban a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según fuera del caso. Como puede advertirse, en forma previa a la modificación introducida por la ley N° 21.634, el artículo 4° de la ley N° 19.886 incluía expresamente a los concejales en las prohibiciones para contratar, lo que no sucede en el actual artículo 35 quáter. Lo anterior, fuerza a concluir que en la materia existe un vacío legal, lo que se pone en conocimiento del Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para los efectos que procedan. 2. Conflictos de intereses que afectan a los concejales y a sus parientes que se indican En este aspecto, cabe recordar que la ley N° 18.695 señala, en su artículo 40, inciso final y en lo pertinente, que al alcalde y a los concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley N° 18.575. Asimismo, su artículo 71 establece que, en cada municipio, habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Por su parte, la ley N° 20.880 dispone, en su artículo 1°, inciso primero, que regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. Añade ese precepto, en su inciso tercero, que existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. A su turno, el artículo 3° previene, en su inciso primero, que, para el debido cumplimiento del principio de probidad, esa ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala, y su artículo 4°, N° 4, dispone que se encontrarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio los alcaldes, concejales y consejeros regionales. En tanto, el artículo 7° preceptúa, en su inciso tercero, que, tratándose de los sujetos señalados en los números 1 a 4 y 14 del artículo 4°, y de aquellos a los que se refiere el Capítulo 3° de ese Título, además deberá incluirse el nombre completo de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos y en el segundo grado tanto en la línea colateral como por afinidad. De las disposiciones citadas aparece que se produce un conflicto de interés cuando los concejales en el ejercicio de la función pública que les asigna la ley N° 18.695 se ven enfrentados a situaciones -de carácter económico o no- en las que su interés particular se opone al interés general. Además, que la ley N° 20.880 ha previsto que los concejales deben incluir en su declaración de patrimonio e intereses a los parientes que se mencionan en el aludido artículo 7°, inciso tercero, con el objeto de prevenir los conflictos de interés que les puedan afectar en la relación con el respectivo municipio, sean de carácter económico o no. En este contexto, esta Contraloría General advierte que se produciría un conflicto de interés si tanto los concejales como sus parientes -mencionados en el precitado artículo 7° de la ley N° 20.880-, celebraran contratos con el municipio en el que aquellos son autoridades. Siendo ello así, en resguardo del principio de probidad administrativa -consagrado incluso en la Carta Fundamental- y para efectos de prevenir un eventual conflicto de interés, aún en el caso que este sea solo potencial, es posible sostener que, en la situación de la especie, no resulta procedente que la Municipalidad de Río Bueno celebre contratos con la oferente que menciona, atendido su parentesco por consanguinidad en el segundo grado con un concejal de la misma entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D206N26, de 14 de abril de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium