Contraloría General de la República · N° 027948N11
Dictamen N° 27.948, de 4 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 27.948 Fecha: 4-V-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 52, de 2011, del Gobierno Regional Metropolitano que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que indica, el que posteriormente será transferido a la Municipalidad de Macul, en su calidad de beneficiaria de la iniciativa de inversión denominada "Adquisición Edificio Municipal Cardenal Raúl Silva Henríquez, Comuna Macul", Código BIP 30094213-0, aprobada por el consejo regional metropolitano en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 17, de 8 de septiembre de 2010, por un monto de $ 2.176.477.000. Sin embargo, el precio del contrato que se sanciona asciende a la suma de $ 2.391.948.000, aumento que, en esta oportunidad, esta Contraloría General ha aceptado se fundamente en la interpretación que la Intendencia Regional realizó del acuerdo alcanzado por el consejo regional ya señalado en la sesión ordinaria N° 22, de 12 de noviembre de 2008, en el sentido que ante la negativa a la aprobación de incrementos superiores al 10 % del monto inicial de un proyecto, entendió que tácitamente ese consejo habría aceptado los aumentos que no sobrepasaran tal porcentaje, como ocurre en la especie. No obstante lo anterior, en lo sucesivo, dicho servicio público deberá dar estricto cumplimiento a la glosa 04, de la Partida 05, Ministerio del Interior, común para todos los Gobiernos Regionales, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, que faculta a los consejos regionales para autorizar genéricamente al intendente correspondiente para efectuar modificaciones que signifiquen un incremento de hasta un 10% del costo total de un proyecto de adquisición, en orden a que dicha autorización deberá contemplarse en forma expresa en el respectivo acuerdo del consejo, además de corresponder al ejercicio presupuestario en curso. Por otra parte, se hace presente que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato, la suma única y total correspondiente al precio de la compraventa corresponde ala expresión numérica citada en el N° 2 del acto en estudio y no como se señala en palabras en dicho numeral. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027948N11, de 4 de mayo de 2011.
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