Contraloría General de la República · N° 017413N11
Dictamen N° 17.413, de 22 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 17.413 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Reyes Carrasco, abogado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la posibilidad de poder ingresar a algún servicio de la Administración del Estado, considerando lo establecido en el artículo 61 de la ley N° 20.000, dado que, según expone, durante el año en curso habría defendido a un imputado por uno de los delitos contemplados en dicho cuerpo legal. Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad con lo expresado en el aludido artículo 61, los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la Administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en el citado texto legal, pudiendo en tales casos, ser sancionados hasta con la medida disciplinaria de destitución o el término del respectivo contrato. Ahora bien, tal como lo ha informado este Órgano Contralor a través de su dictamen N° 25.331 bis, de 2006, la norma en análisis establece una prohibición que sólo afecta a los abogados que tengan, al momento de intervenir en alguna de las causas a que se refiere ese precepto, una relación laboral, de cualquier naturaleza, con alguna entidad de la Administración del Estado, incluidos los funcionarios regidos por el Código del Trabajo y los prestadores de servicios a honorarios. De esta manera, cabe precisar que la prohibición en comento no afecta el ingreso a alguna entidad de la Administración del Estado, de los profesionales que, antes de pertenecer a algún servicio público, hayan actuado como patrocinantes en tales procesos. Finalmente, en lo que se refiere a la posibilidad de que se pueda eliminar a alguien de la nómina que respecto de los mencionados abogados y que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 61 de la indicada ley N° 20.000, lleva esta Entidad Fiscalizadora, corresponde manifestar que aquélla se confecciona con la información que, según lo ordenado en el mismo precepto, deben proporcionar el Juez de Garantía o el Ministerio Público, sin que exista norma legal que la faculte para proceder a tal eliminación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017413N11, de 22 de marzo de 2011.
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