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Contraloría General de la República · N° 009174N14

Dictamen N° 9.174, de 6 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 9.174 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don William Acevedo Muñoz, funcionario del Hospital Dr. Lucio Córdova, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por la legalidad del sumario administrativo dispuesto por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Por su parte, el anotado servicio de salud solicita a esta Entidad Fiscalizadora la reconsideración del oficio N° 49.962, de 2013, de este origen, en atención a las irregularidades en la tramitación del proceso disciplinario en cuestión, por lo que no correspondería, a su parecer, la materialización de la sanción dispuesta. A su turno, la Dirección General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, remite la respuesta de la autoridad del mencionado servicio de salud, en la que señala que a su juicio no procedería aplicar la referida medida por eventuales vicios en la sustanciación del referido sumario. Como cuestión previa, corresponde recordar que a través del oficio cuya reconsideración se pide, se concluyó que compete a la autoridad del Hospital Clínico de la Universidad de Chile determinar la sanción aplicable, y que el pertinente acto terminal debe ser emitido por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, dado que el sancionado actualmente se encuentra prestando funciones en este último. Ahora bien, respecto a las eventuales irregularidades en el proceso sumarial, alegadas por el afectado y la autoridad del aludido servicio de salud, se debe reiterar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N os 511, de 2011 y 11.631, de 2013, los sumarios administrativos son procesos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada a su respecto, cuyos resultados tendrá oportunidad de examinar al efectuar, según corresponda, el estudio previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, lo que en el caso de la especie no ha ocurrido, de esta manera, solo en la instancia que se señala, esto es, que el mencionado Servicio de Salud Metropolitano Sur materialice la sanción en contra del afectado, esta Contraloría General se pronunciará sobre la juridicidad de este. Luego, en cuanto al requerimiento de modificación del citado pronunciamiento N° 49.962, de 2013, es del caso insistir que las sanciones administrativas a funcionarios que a la fecha de término del respectivo sumario se encuentran ejerciendo labores en otro servicio, como ocurre en lo particular, tienen que ser impuestas por la jefatura de la institución que ha incoado el proceso, por lo que es ella quien debe determinar la medida que proceda aplicar, no obstante, concierne que la sanción se materialice mediante una resolución de la entidad en la que se desempeña el servidor, no pudiendo modificar ni revisar lo ya resuelto, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia de este origen, entre otros, en los dictámenes N os 65.627, de 2009 y 58.600, de 2012. Por último, es menester anotar que según lo sostenido en el dictamen N° 37.439, de 2013, de esta procedencia, entre otros, los informes jurídicos emitidos por este Órgano Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. De esta manera, el Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá materializar la medida dispuesta en contra del señor Acevedo Muñoz, remitiéndose a la brevedad el acto sancionatorio para su examen de legalidad ante esta Entidad de Control, razón por la cual, se desestiman las presentaciones al efecto y se confirma el dictamen N° 49.962, de 2013. Transcríbase al señor William Acevedo Muñoz y al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009174N14, de 6 de febrero de 2014.

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