Contraloría General de la República · N° 004083N14
Dictamen N° 4.083, de 17 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 4.083 Fecha: 17-I-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, mediante las cuales la Municipalidad de Antofagasta solicita la reconsideración del dictamen N° 54.778, de 2013, que concluyó que los planos seccionales aprobados por los decretos alcaldicios N°s. 677 y 683, ambos de 2010, de esa entidad edilicia -que asignan usos de suelo a los predios ubicados en la avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 3.925 y en el sector Esmeralda, respectivamente, de esa comuna-, se dictaron con infracción a lo dispuesto en el artículo 2.1.14., inciso tercero, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Expone la recurrente, en relación con el primero de los planos seccionales aludidos, que no sería efectivo lo concluido en el singularizado pronunciamiento, en orden a que el predio de que se trata no se emplaza dentro de una zona definida con uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivo, según exige en el citado precepto reglamentario, por cuanto “la calificación del uso de suelo como industrial, y que vino a reconocer una situación de hecho anterior a la entrada en vigencia de cualquier instrumento de planificación territorial existente en la ciudad de Antofagasta, fue precisamente la aprobación del plan regulador comunal del año 1965”, de modo que, a su juicio, tal seccional cumple con las exigencias de aquella disposición. En seguida, en lo concerniente al segundo documento objetado, y junto con dar cuenta de diversos aspectos relativos a la invalidación de los actos administrativos, hace presente, en síntesis, que en la especie no se verifican los presupuestos necesarios para su procedencia, habida consideración del tiempo transcurrido desde la publicación del decreto en comento. Sobre el particular, y de conformidad con los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, es menester anotar que se ha interpuesto por la sociedad E-CL S.A., propietaria del terreno situado en la avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 3.925, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta un recurso de protección -rol ingreso N° 1.838-2013-, en contra de la Contraloría General de la República, por la emisión del referido pronunciamiento en relación con el mencionado decreto alcaldicio N° 677, de 2010, en el cual esta Sede de Fiscalización ha debido informar a requerimiento de ese órgano jurisdiccional. En tales condiciones, y atendida la circunstancia de encontrarse el aludido recurso actualmente en tramitación, cumple con señalar que esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre este aspecto, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a lo planteado por la interesada en relación a la improcedencia de invalidar el referido decreto alcaldicio N° 683, de 2010, cumple con manifestar que no se aprecia de qué manera ello permite variar lo expresado en el dictamen en examen, según el cual esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación observada, teniendo presente que “la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas”. Con todo, es necesario puntualizar que el ejercicio de la potestad invalidatoria debe ser debidamente ponderado por su titular en los casos que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos. En mérito de lo expuesto se ha estimado del caso no acoger la petición de reconsideración formulada por ese municipio. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004083N14, de 17 de enero de 2014.
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