Contraloría General de la República · N° 027005N13
Dictamen N° 27.005, de 3 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 27.005 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lusitania del Carmen Galgani Gutiérrez, quien prestó servicios a honorarios para el Hospital El Pino, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su desvinculación, agregando que el término de sus funciones se debe a su embarazo y reclama, a su vez, el pago de los servicios prestados en las fechas que indica. Requerido su informe, la aludida entidad no se pronunció sobre el término de funciones de la interesada, y sólo señaló, en síntesis, que la reclamante se desempeñó bajo la modalidad de honorarios durante dos períodos, en los meses de junio y julio del año 2012, siendo pagados los estipendios respectivos en el mes de octubre de esa anualidad. Sobre el particular, es menester precisar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, establece que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. En ese sentido, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los oficios N os 58.791 y 77.429, ambos de 2012, entre otros, ha informado que los servidores de que se trata no poseen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad previstas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en el convenio. Conforme lo anterior, es dable mencionar que del examen de los contratos a honorarios que rigieron el desempeño de la recurrente durante el período de que se trata, no se advierte que estos contengan cláusula alguna alusiva a la protección a la maternidad, que obligue al establecimiento hospitalario a prorrogar las funciones de la peticionaria. Por consiguiente, teniendo en consideración que las personas que prestan servicios a la Administración Pública sobre la base de un convenio a honorarios sólo tienen derecho a los beneficios señalados expresamente en él y, atendido que, en la especie, dicha convención no le hizo aplicable los derechos relativos a la protección a la maternidad dispuestos en el Código Laboral, resulta forzoso concluir que la señora Lusitania Galgani Gutiérrez no puede acceder a tales prerrogativas. Finalmente, en lo relativo al pago que reclama la recurrente, por las labores que realizó para esa institución, cabe anotar que de los antecedentes examinados aparece que, contrariamente a lo señalado por la interesada, ésta sólo fue contratada para prestar servicios entre los días 19 y 20 de junio, y desde el 3 al 7 de julio, ambos lapsos correspondientes al año 2012, siendo debidamente pagados los honorarios respectivos, según se desprende de las planillas de sueldos acompañadas por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027005N13, de 3 de mayo de 2013.
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