Contraloría General de la República · N° 043675N16
Dictamen N° 43.675, de 13 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 43.675 Fecha: 13-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la licitación pública por los servicios de anestesia que señala, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar -en concordancia con el oficio N° 14.857, de 2016, de este origen, que cursó con alcances la resolución aprobatoria de las respectivas bases-, que el “valor total del contrato”, que se suscriba al efecto, debe incluir también los impuestos correspondientes -no como se indica en el N° 1 de la parte resolutiva del instrumento en tramitación-, motivo por el cual la garantía que se entregue para caucionar el fiel cumplimiento del convenio pertinente debe calcularse en base a la suma total, que comprenda el monto neto ofertado por las prestaciones licitadas más los tributos atingentes. Asimismo, es menester hacer presente que al momento de contratar, la unión temporal de proveedores adjudicataria deberá presentar el acuerdo en que conste esa unión, materializado a través de escritura pública, ajustada a todas las exigencias del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Corresponde puntualizar que lo expresado anteriormente debe ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. A su turno, también procede aclarar que en tanto la adjudicación de la especie no importa un gasto, la imputación presupuestaria que se contiene en el N° 2 de la resolución en examen resulta ser meramente referencial, debiendo aquella efectuarse en el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.054, de 2013). Del mismo modo, es necesario advertir que ese servicio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.503, de 2008, y 32.190, de 2016. Por último, cabe señalar que revisados los datos consignados en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no figura la tramitación de la designación como funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de la servidora a quien se le encomendó la función de directora del centro hospitalario aludido, por lo que el antedicho servicio público deberá regularizar la situación anotada, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.081, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en análisis. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043675N16, de 13 de junio de 2016.
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