Contraloría General de la República · N° 051477N10
Dictamen N° 51.477, de 2 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.477 Fecha: 02-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Izrael Olguisser, reclamando en contra de la Municipalidad de Independencia, por cuanto se ha negado a otorgarle patente municipal a su establecimiento, exigiéndole, entre otros requisitos, la recepción definitiva del inmueble donde pretende funcionar, en circunstancias de que ésta fue efectivamente obtenida, pero el municipio extravió el archivo correspondiente. Adjunta, como sustento de lo anterior, fotocopia del informe de fiscalización de 22 de agosto de 2000, DM 4.872, de este Organismo de Control, el cual habría constatado que la Dirección de Obras Municipales habría otorgado, en su oportunidad, dicha autorización. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 236, de 2010, en el cual se limita a indicar que el recurrente demandó al municipio ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 2.692, de 2001, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debería abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia en examen. Como cuestión previa, es necesario señalar, en lo que se refiere a que el reclamo del solicitante versaría sobre un asunto sometido a los Tribunales de Justicia, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el juzgado que conocía del litigio en cuestión declaró el abandono del procedimiento, por lo que, en virtud de lo establecido en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dicho proceso terminó sin una sentencia ejecutoriada que se pronunciase sobre el fondo de la controversia suscitada y, por ende, no resulta en la especie aplicable el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.092, de 2006). Precisado lo anterior, cabe recordar que mediante el citado informe de fiscalización de 22 de agosto de 2000, DM 4.872, este Organismo de Control concluyó, a partir de los antecedentes obtenidos producto de la indagatoria de rigor, que la entidad edilicia había incurrido en una irregularidad al no otorgarle la correspondiente patente al recurrente, por cuanto éste cumplía, a esa data, con los requisitos previstos en el ordenamiento que regula la materia, entre ellos, que el respectivo inmueble contaba con recepción definitiva. Luego, es menester considerar que, de conformidad con lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las municipalidades se encuentran obligadas a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. Por su parte, es del caso tener en cuenta que si bien la recepción definitiva de un inmueble constituye un requisito esencial para que una entidad edilicia autorice en éste el desarrollo de alguna actividad económica a través de la respectiva patente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la especie la circunstancia de que el documento que da cuenta de ese trámite se haya extraviado por causas atribuibles al municipio, no ha debido afectar al recurrente, toda vez que, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -contenida en el dictamen N° 25.033, de 2010, entre otros-, los particulares no pueden asumir los perjuicios derivados de los errores de la Administración. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las medidas que, dentro del ámbito de su competencia, debe adoptar el municipio, con el objeto de reconstituir la documentación que se haya extraviado, de acuerdo a los criterios contenidos en el dictamen N° 36.931, de 2010. Atendido lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de Independencia deberá a la brevedad regularizar la situación en examen, otorgando la patente de que se trata, en la medida que el recurrente dé cumplimiento a los requisitos que establece para tal efecto el decreto ley N° 3.063, de 1979, e iniciando, en su caso, las investigaciones conducentes a determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos en cuestión, informando de todo ello a esta Contraloría General. Se remite fotocopia del dictamen N° 36.931, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051477N10, de 2 de septiembre de 2010.
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