Contraloría General de la República · N° 053231N15
Dictamen N° 53.231, de 2 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.231 Fecha: 02-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que faculta a funcionario que indica para suscribir escritura pública modificatoria de contrato de compraventa de inmueble fiscal celebrado con la Comunidad Mercado de La Vega, en la Región de Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, corresponde precisar que el fundamento de la aludida modificación radica en dejar sin efecto la condición esencial y resolutoria prevista en el decreto que autorizó la enajenación y en el pertinente acuerdo de voluntades, consistente en que la comunidad compradora ejecutara las gestiones para incorporar como bien común el terreno adquirido a la copropiedad inmobiliaria que mantenía en un lote que se consideraba colindante, en el plazo de tres años de suscrita la convención en comento. Lo anterior, frente a la imposibilidad material y jurídica de cumplir con la aludida ‘condición resolutoria’, en razón de que las propiedades de la comunidad interesada y la adquirida al Fisco no son ‘colindantes’ ni constituyen actualmente un terreno de dominio común en los términos que exige la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, según consta de la documentación tenida a la vista emitida por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Recoleta y la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053231N15, de 2 de julio de 2015.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.