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Contraloría General de la República · N° 012297N16

Dictamen N° 12.297, de 16 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 12.297 Fecha: 16-II-2016 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo -en relación con lo ordenado por esta Contraloría General en su dictamen N° 52.351, de 2015-, ha remitido copia de la circular del epígrafe (DDU 296), a través de la cual se imparten instrucciones concernientes a la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la misma secretaría de Estado, el cual prevé que en “casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización, estos podrán proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría Regional, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesario”. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento tuvo su origen en una reclamación de un particular acerca de lo señalado en el oficio N° 269, de 2013, de la entidad requirente, en cuanto a que el terreno en que se emplace un proyecto de un Servicio de Vivienda y Urbanización -que motiva la aplicación del reseñado artículo 50-, debe ser propiedad de ese organismo. Así, en dicho dictamen, esta sede de fiscalización determinó, en resumen, que “el procedimiento de modificación de planes reguladores establecido en el citado artículo 50 de la LGUC tiene un carácter excepcional que obliga a una interpretación restrictiva del mismo, sin que se advierta el sustento jurídico que permita hacerlo extensivo a situaciones en que los terrenos en que se pretenda desarrollar el atingente proyecto sean de dominio de terceros”, de modo que, en este aspecto, lo obrado por la Administración se ajustó a derecho. Sin desmedro de ello, se consignó que no era pertinente que tal oficio N° 269, de 2013, indicara que “La modificación del plan regulador a que se refiere el artículo 50° de la LGUC, puede contemplar la modificación de un plan regulador comunal o intercomunal o metropolitano” y que las modificaciones sometidas al comentado mecanismo se exceptuarán del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, concluyéndose que esa repartición ministerial tenía que adoptar las providencias necesarias a fin de adecuar su obrar a lo prescrito en ese pronunciamiento. Ahora bien, del estudio de la antedicha circular N° 398, de 2015, aparece que se han subsanado los aspectos precedentemente reseñados, de modo que cabe entender que esa subsecretaría ha procedido según lo requerido por esta entidad de fiscalización. Lo anterior, en el entendido de que, por otra parte, y en razón de lo previsto en los artículos 42 de la LGUC y 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la anotada secretaría de Estado-, junto con los documentos enumerados en el punto 6.2. del instrumento en examen -relativo a los antecedentes complementarios que debe contener la atingente propuesta de modificación de un plan regulador comunal-, corresponde que se incluyan los estudios de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, de capacidad vial y de equipamiento comunal, a que aluden esas disposiciones, lo que deberá ser precisado en la referida DDU 296, e informado a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la singularizada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012297N16, de 16 de febrero de 2016.

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