Contraloría General de la República · N° 005950N10
Dictamen N° 5.950, de 2 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 5.950 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado Felipe Salaberry Soto, solicitando la intervención de este Organismo Contralor, a fin de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informe acerca de los recursos y beneficios prometidos a los vecinos de la comuna de La Granja, Región Metropolitana, que postularon al Programa Fondo Solidario de Vivienda. Al respecto, el referido parlamentario requiere que la citada cartera ministerial se pronuncie acerca de la entrega y pago de los subsidios del programa, aludido, el plazo en que se harán efectivos los beneficios y el personal que estará a cargo del cumplimiento de dichos trámites. Por último, demanda una respuesta, respecto de la situación de las personas que postularon al referido programa, celebrando una promesa de compra venta para la adquisición de una propiedad, la que avalaron con un cheque en garantía y que, actualmente, se ven afectados por la falta de entrega de los fondos comprometidos por la Secretaría de Estado en comento. Requerido de informe el precitado ministerio, lo evacuó mediante oficio N° 2, del año en curso, en el cual señala, en síntesis, que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, es el encargado de ejecutar en la Región Metropolitana el Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega que, debido al gran número de solicitudes ingresadas a dicho programa durante el pasado año, esa cartera ministerial, mediante resolución N° 8.821, de 10 de diciembre de 2009, autorizó ,recursos adicionales para la adquisición de viviendas, lo que fue informado a los Servicios de Vivienda y Urbanización del país, a través de la circular N° 72, de ese mismo mes, permitiendo que hasta el último día del pasado año se entregaran subsidios del Programa Fondo Solidario de Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que para dar solución a los postulantes por los que se formula la presentación, es preciso conocer la identidad de cada uno de ellos, a fin de individualizarlos en el sistema computacional existente al efecto y determinar su estado de situación actual, respecto de los beneficios reclamados. Añade que, para ello, es necesario que el requirente y/o los interesados acudan a consultar directamente al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Por último, en lo que atañe a las eventuales garantías entregadas por los postulantes como caución del contrato de promesa de compra venta, indica que ese ministerio no tiene responsabilidad, ni injerencia sobre las mismas, toda vez que, dichos actos constituyen convenciones entre particulares, cuyas discrepancias sólo corresponde aclararlas de común acuerdo o en sede judicial. Es todo cuanto procede informar por esta Entidad Fiscalizadora al tenor de lo solicitado por el diputado Felipe Salaberry Soto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005950N10, de 2 de febrero de 2010.
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