Contraloría General de la República · N° 026699N17
Dictamen N° 26.699, de 20 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 26.699 Fecha: 20-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Enríquez Castillo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, pensionado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- solicitando el cese de los descuentos efectuados en su pensión por concepto de créditos en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por contravenir el artículo 96 del Estatuto Administrativo, agregando que debido a los descuentos irregulares efectuados por esa entidad previsional, la caja de compensación envió su crédito a cobranza judicial. Requerido su informe, dicha entidad señaló, en síntesis, que mientras se encontraba en servicio activo, el recurrente obtuvo dos créditos con la mencionada caja de compensación, por lo que en virtud de lo preceptuado en la ley N° 19.539, se encuentra en la obligación de realizar los descuentos en cuestión. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195-, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, los descuentos que ahí se señalan y otros expresamente establecidos por las leyes. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no resulta aplicable en el caso reclamado, pues esta disposición solo rige para los descuentos de las remuneraciones de los funcionarios activos, carácter que ya no reviste el recurrente, encontrándose las deducciones que se practican a las pensiones, sometidas a una normativa diversa. En efecto, se debe recordar, tal como se ha expresado en el dictamen N° 2.085, de 2012, de esta procedencia, que las deducciones asociadas a préstamos solicitados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, se encuentran expresamente reguladas en el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 19.539, que dispone que las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las mismas lo adeudado por los beneficiarios afiliados a una caja de compensación, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquella dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento, agregando que, al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley N° 17.322. Por otro lado, respecto de la intervención que se pide en relación a la falta de respuesta por parte de la DIPRECA a los oficios N os 11.429 y 17.664, ambos de 2017, de este origen, en los cuales se requirió informe sobre la presentación del ocurrente, se debe manifestar que la DIPRECA dio respuesta a dichas solicitudes, a través de sus oficios N os 3.343 y 3.974, de la anualidad en curso. Finalmente, en lo que concierne al eventual cobro de esos compromisos económicos ante los tribunales de justicia, es una materia en que esta Contraloría General no puede intervenir, al tratarse de un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de acuerdo con lo expresado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026699N17, de 20 de julio de 2017.
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