Contraloría General de la República · N° 028669N16
Dictamen N° 28.669, de 18 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.669 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ennio Vivaldi Véjar, en su calidad de Presidente del Consorcio de Universidades Estatales, mediante carta del 22 de marzo de este año, solicitando dejar sin efecto el oficio N° 101.972, de 2015, de este origen, y por ende, mantener vigentes las instrucciones que rigieron hasta el año 2015, lo anterior, en atención a que el nuevo instructivo presenta complejidades en su implementación y tiene efectos indeseados en la gestión de las universidades. Al respecto, el oficio que se indica establece instrucciones para las Entidades de Educación Superior del Estado en cuanto a contenido, plazo y forma de envío de la información contable y presupuestaria correspondiente al año 2016. En particular, este instructivo modifica los periodos respecto de los cuales se hace exigible la entrega de los estados financieros preliminares, de semestral para el año 2015, con fechas de entrega el 31 de julio de 2015 y 29 de enero de 2016 a trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre) para el año 2016, con fechas máximas de entrega el 30 de mayo, 29 de agosto, 29 de noviembre de 2016 y 31 de enero de 2017, respectivamente. En ambos años, 2015 y 2016, la información se debe presentar comparativa con igual período del año anterior. Asimismo, para el año 2016 se estableció que todas las Entidades remitieran sus informes a través del Sistema de Procesamiento de Información SICOGEN II, a diferencia del año anterior que sólo usó esta plataforma un grupo de 5 Universidades piloto. A su vez, la totalidad de entidades durante el ejercicio año 2015 enviaron sus estados a través del Sistema de Recepción de Informes SIREF. Conforme a lo antes expuesto y a los fundamentos expresados por el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, este Organismo Contralor, cumple con hacer presente que si bien mantendrá la vigencia del instructivo antes mencionado, con el propósito de avanzar en cuanto a calidad y transparencia de la información de esas entidades, flexibilizará su aplicación en los términos siguientes: 1. Los Estados Financieros Intermedios del primer trimestre (a marzo) y tercer trimestre (a septiembre) podrán no ser comparativos con el año 2015. 2. Los Estados Financieros Intermedios del primer trimestre y tercer trimestre podrán ser enviados hasta el 29 de agosto de 2016 y 31 de enero de 2017, es decir, hasta la fecha límite del trimestre junio y diciembre, respectivamente. 3. La información contenida en los Estados Financieros Intermedios del primer y tercer trimestre será de uso interno de este Órgano Contralor, por lo que no será publicada en el portal web y tampoco será fuente de informes contables dirigidos a la comunidad, en el entendido que constituye un antecedente previo a la medida que en definitiva adopte esta Contraloría en relación a la periodicidad de dicha información financiera. 4. En cuanto al envío de los informes, las Universidades que presenten problemas para su remisión a través del sistema SICOGEN II, podrán solicitar autorización para remitir dicha información por otra vía, para lo cual deberá comunicarse con el Área de Empresas Públicas y Universidades de la División de Análisis Contable de esta Contraloría General de la República, al teléfono 224025773 o al correo electrónico [email protected] . Transcríbase a las Entidades de Educación Superior del Estado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028669N16, de 18 de abril de 2016.
Más sobre Contabilidad Gubernamental
-
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
-
La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.