Contraloría General de la República · N° E134606N25
Dictamen N° E134606, de 11 de agosto de 2025
Sumario
La CONADI consulta cómo cobrar la deuda de un funcionario por asignaciones percibidas indebidamente, quien no ha pagado ni solicitado facilidades. Contraloría concluye que debe remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Magallanes para que ordene los descuentos procedentes sobre sus remuneraciones.
Texto del pronunciamiento
N° E134606 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E516775, de 2024, esta Contraloría General expresó que el señor Nelson Aguilera Águila, funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), con desempeño en la ciudad de Punta Arenas, no tuvo derecho a percibir la asignación de zona ni la bonificación de zona extrema, mientras efectuaba sus estudios en el extranjero, por lo que esa entidad debía arbitrar las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas que pagó indebidamente, informando de ello en el plazo allí anotado. En esta oportunidad, la CONADI consulta sobre la forma de proceder respecto de la deuda que mantiene el aludido funcionario, ya que le ha reiterado el pertinente cobro, sin que hubiere pagado la deuda ni informado si hará uso del derecho de solicitar facilidades para su entero. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, establece que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre las remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas. Asimismo, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las referidas deudas cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. En cuanto al ejercicio de las apuntadas facultades, la resolución N° 35, de 2018, de este origen, determina, en su artículo 2°, que la solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la deuda que efectúe el empleador al afectado. Transcurrido dicho plazo, sin que el afectado haya presentado su solicitud al tenor del inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, la entidad pagadora deberá remitir los antecedentes del pago indebido, a fin de que esta Entidad de Control ordene los descuentos correspondientes. III. Análisis y conclusión Ahora bien, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la CONADI ha cobrado al funcionario, en dos oportunidades, la suma que este adeuda en razón de la percepción indebida de las mencionadas retribuciones, sin que la haya pagado y sin que existan indicios de que haya solicitado facilidades de pago, al tenor del citado artículo 67 de la ley N° 10.336. Por ello, corresponde que dicha corporación remita los antecedentes del caso a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, para que esta ordene los descuentos que sean procedentes, sobre las remuneraciones del interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E134606N25, de 11 de agosto de 2025.
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