Contraloría General de la República · N° 041243N10
Dictamen N° 41.243, de 26 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 41.243 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tebni Enrique Pino Saavedra, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar que no se practique en sus remuneraciones el descuento de las primas por una póliza de fianza de fidelidad funcionaria de conducción de vehículos fiscales. Manifiesta el afectado que tomó la citada caución en una entidad aseguradora en el año 2006, sin que se efectuaran las deducciones mensuales por dicho concepto, razón por la cual se le descontaría retroactivamente, en la remuneración del mes de marzo de 2010, un monto de $ 119.556, correspondiente a la suma adeudada. Sobre el particular, cabe señalar que si bien la prima o precio del seguro o fianza debe ser convenida por el funcionario con la entidad aseguradora de que se trate y, por ende, su monto y su pago a la respectiva compañía de seguros reviste un elemento del contrato celebrado entre el funcionario y la Compañía de Seguros, es preciso anotar que la circunstancia que el servidor autorice al organismo en que labora para que éste le descuente de sus remuneraciones mensuales la cuantía de la prima y proceda, por su intermedio, a pagar sus compromisos con la entidad aseguradora, importa un mandato para el Servicio que éste se encuentra en el imperativo de cumplir, a fin de proceder a enterar a la compañía las sumas que se adeudan por la respectiva fianza. En este orden de consideraciones, y en el evento de que no se hayan rebajado de las remuneraciones del interesado el monto correspondiente a las respectivas primas y, por ende, éstas no hayan sido cubiertas o solucionadas, corresponde que el aludido Instituto y con el objeto de dar cumplimiento al mandato de que ha sido objeto, proceda a descontar de los estipendios del ocurrente las sumas necesarias para dar cumplimiento al referido encargo de pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041243N10, de 26 de julio de 2010.
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