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Contraloría General de la República · N° 026431N14

Dictamen N° 26.431, de 14 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 26.431 Fecha: 14-IV-2014 Mediante la presentación de la referencia la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo solicita la reconsideración del dictamen N° 40.421, de 2014, de esta Contraloría General, a través del cual esta Sede de Control, en relación con la aplicación de la ley N° 20.563, que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social, manifestó que no advertía sustento normativo que permitiera excluir a las microempresas en que se desarrollen actividades comerciales o de servicios de la certificación de actividad inofensiva dispuesta por el artículo 3° de esa ley, de modo que esa repartición debía adoptar las medidas pertinentes, tendientes a ajustar en tal sentido el criterio contenido en la circular N° 302, de 2012 (DDU Específica N° 1, de ese año) de su División de Desarrollo Urbano. En esta oportunidad la recurrente expone, en lo sustancial, que atendida la definición de microempresa inofensiva prevista en el artículo 4°, inciso segundo, del indicado texto legal, es posible colegir que la mencionada certificación sólo sería exigible tratándose de microempresas que contemplen procesos productivos o de acopio. En ese contexto, y habida cuenta de que el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- prescribe, en lo que interesa, que las actividades productivas que cuenten con calificación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud como actividad inofensiva “podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario”, concluye que no sería concordante con el espíritu de la citada ley requerir, para efectos de la regularización de las microempresas que desarrollen actividades comerciales o de servicios, mayores requisitos que los contemplados en ese reglamento respecto de su instalación. Ahora bien, teniendo presente el tenor literal del citado artículo 3° -que previene, en lo que importa, que para la regularización de microempresas debe acompañarse, entre otros documentos, un certificado de calificación de actividad inofensiva-, y considerando que el carácter excepcional del ordenamiento en examen obliga a su interpretación estricta, no cabe sino reiterar lo expresado en el pronunciamiento que se impugna, en orden a que la aludida exigencia resulta aplicable a las microempresas inofensivas sin distinción, y que, a diferencia de lo sostenido por la repartición recurrente, no corresponde determinar el sentido y alcance de esa preceptiva conforme a disposiciones o parámetros de otros cuerpos normativos, referidos a hipótesis diversas. En mérito de lo expuesto, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 40.421, de 2013. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026431N14, de 14 de abril de 2014.

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