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Contraloría General de la República · N° 046242N11

Dictamen N° 46.242, de 21 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 46.242 Fecha: 21-VII-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una consulta de la Gobernadora de la Provincia de Los Andes, sobre la pertinencia de la solicitud presentada por el Administrador de Aduana de Los Andes (s) para que autorice la salida y permanencia en el extranjero, específicamente en la localidad argentina de Uspallata, de un vehículo asignado a dicha aduana, con el objeto de que preste el servicio de transporte de los funcionarios del organismo comisionados en ese punto de control, para desarrollar actividades de fiscalización en el Área de Control Integrado -ACI- Paso Cristo Redentor. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.130, de 2009, ha señalado que los vehículos de los organismos de la Administración del Estado pueden ser usados por éstos para el ejercicio de sus funciones tanto dentro como fuera del país, siempre que se empleen bajo la normativa del decreto ley N° 799, de 1974, y en el cumplimiento de cometidos institucionales del servicio al cual pertenecen. Asimismo ha consignado que corresponde a las jefaturas de esas entidades públicas que cuentan con atribuciones para administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición, autorizar los referidos traslados de vehículos. En este contexto, no resulta procedente que los gobernadores autoricen la salida al extranjero de un determinado vehículo, toda vez que dicha materia escapa del ámbito de su competencia. En efecto, en virtud del artículo 4°, N° 26, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, corresponde a su Director Nacional administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia. A su vez, se debe considerar que mediante la resolución exenta N° 4.390, de 2010, el Director Nacional de Aduanas delegó en los administradores de aduanas la facultad de administrar los bienes muebles del Servicio, en el territorio de su jurisdicción, conforme a las disposiciones del reglamento sobre bienes muebles fiscales, aprobado por el decreto supremo N° 577, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales. Por lo tanto, en el caso en comento, corresponde al Administrador de Aduana de Los Andes autorizar la salida del vehículo fiscal al extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, la citada jurisprudencia ha expresado que la circulación de los vehículos fiscales por territorio extranjero debe hacerse con observancia de las normas que rigen el ingreso y tránsito de personas y vehículos, así como su uso en el exterior. No obstante, y atendido que el vehículo a que alude la consulta permanecerá en el extranjero en forma indefinida, se debe consignar que el artículo 1°, incisos primero y segundo, del mencionado decreto ley, prohíbe la circulación de los vehículos de las entidades que indica -entre las cuales se encuentra el Servicio Nacional de Aduanas-, los sábados en la tarde, domingos y festivos, salvo que cuenten con los permisos a que se refiere el inciso tercero de ese precepto, otorgado en los casos, del modo y por las autoridades que allí se expresa. Asimismo, cabe señalar que el artículo 4°, letra g), de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional -cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior-, dispone en lo que interesa, que es atribución del gobernador “autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa”. Atendido lo expuesto, cumple manifestar que los vehículos con que cuenta el Servicio Nacional de Aduanas están sujetos a la normativa precedentemente citada, de manera que si se pretende hacer uso de los mismos en días sábados por la tarde, domingos o festivos, sea en Chile o en el extranjero, deberá solicitarse la pertinente autorización al gobernador respectivo, esto es, según lo puntualizado en el dictamen N° 33.955, de 1993, de esta Contraloría General, aquél cuyo territorio jurisdiccional corresponde al lugar en que tenga su asiento la entidad o dependencia a que corresponda el uso del vehículo de que se trate, aun cuando este último deba desplazarse por distintas provincias. Finalmente, es del caso recordar que, tal como ha sido consignado en la jurisprudencia administrativa, es necesario que, al momento de rendir la fianza o caución que exige el artículo 7° del mencionado decreto ley N° 799, de 1974, el organismo público de que se trata, informe a esta Entidad Fiscalizadora acerca de la situación planteada, a fin de que se considere esa circunstancia al calificar la garantía allí prevista y se disponga que cubra expresamente el riesgo en territorio extranjero, en el caso que ello no apareciere claramente en la póliza o documento respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046242N11, de 21 de julio de 2011.

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