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Contraloría General de la República · N° 067491N15

Dictamen N° 67.491, de 24 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 67.491 Fecha: 24-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Breuer Lindemann, en representación de la empresa Latco-SP, Int. SpA, reclamando en contra de la adjudicación de la licitación pública convocada por Gendarmería de Chile con el objeto de adquirir 930 grilletas cortas de seguridad para el alumnado de la escuela de dicha repartición estatal. El recurrente cuestiona que en la ponderación de los criterios de evaluación establecidos en las respectivas bases de licitación se le haya dado prioridad al plazo de entrega de los bienes por sobre el precio de los mismos. Requerido al efecto, Gendarmería de Chile informó que su proceder se ajustó a la normativa vigente sobre la materia y al pliego de condiciones que reguló el proceso licitatorio en comento. Añade que la mayor estimación que se otorgó al ítem correspondiente al ‘plazo de entrega’ de los insumos, tuvo por objeto “evitar las experiencias sufridas en anteriores licitaciones, en las que el retraso en la importación de los productos entonces requeridos, ponía en riesgo la tenencia por parte del alumnado de elementos esenciales para su formación”. Como cuestión previa, cabe hacer presente que por resolución exenta N° 44, de 2015, Gendarmería de Chile aprobó las bases administrativas y técnicas para el llamado a licitación pública para la adquisición de 930 grilletas para el alumnado de la escuela de esa institución, ID N° 2561-12-LE15. En dicho proceso concursal la empresa reclamante obtuvo el segundo lugar en la respectiva evaluación. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Su inciso tercero agrega que “En todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, indica que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”. Luego, el inciso tercero de su artículo 38 previene, en lo pertinente, que las entidades licitantes han de establecer en el pliego de condiciones, las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. En ese contexto normativo, y acorde a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N °s. 41.052, de 2005, 46.729, de 2008 y 12.817, de 2010, de este origen, se advierte que la evaluación de las ofertas de un determinado proceso concursal se encuentra sujeta al análisis de diversos parámetros -uno de los cuales es el precio de los bienes a adquirir-, cuya consideración conjunta concurre a la finalidad de que la autoridad administrativa opte por la propuesta más ventajosa a sus intereses, lo que no significa que ello deba estimarse exclusivamente en términos pecuniarios. Ahora bien, también es necesario recordar que la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N °s . 11.176, de 2009, 20.710, de 2011 y 8.894, de 2014, de este origen). Pues bien, en este caso, de conformidad con las bases que rigieron la licitación en estudio se aprecia que los ‘criterios de evaluación y sus ponderaciones’ fueron: 1) el precio (30%); 2) el plazo de entrega (40%); 3) garantía (20%); y 4) el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta (10%), por lo que el análisis pertinente se ajustó a dichos parámetros y porcentajes, según se desprende de los antecedentes acompañados por la institución convocante. Consecuente con ello, no se advierte irregularidad alguna en la evaluación y posterior adjudicación de que se trata, toda vez que la entidad licitante se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones, dando así cumplimiento a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes que participaron en dicho proceso, por lo que corresponde desestimar la denuncia de la especie. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067491N15, de 24 de agosto de 2015.

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