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Contraloría General de la República · N° E75251N25

Dictamen N° E75251, de 8 de mayo de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos de la licitación de mantenimiento aeronáutico de helicópteros de la PDI, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse remisiones normativas, plazos, multas, seguro exigido y errores formales.

Texto del pronunciamiento

N° E75251 Fecha: 08-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos que regirán la licitación pública convocada para la contratación del servicio de mantenimiento aeronáutico para los helicópteros de la Brigada Aeropolicial de la Policía de Investigaciones de Chile, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la remisión que se practica en los artículos 18 y 25 de dicho pliego rector al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa preceptiva reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025). En la misma oportunidad, deberá aclarar que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo disponen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del citado reglamento, lo que se ha omitido indicar en el N° 12 del recuadro contenido en el anexo “Cronograma”. También resulta necesario que, en la anotada ocasión, esa institución policial precise la oportunidad que se considerará para fijar el valor de la unidad tributaria mensual que se tendrá en cuenta para efectuar el cálculo de las multas que se regulan en el anexo “Clasificación de los Incumplimientos”. Igualmente deberá aclarar que la oferta será declarada inadmisible si el proponente no cuenta con seguro de casco aéreo y responsabilidad civil o si el monto de este es menor a 5 millones de dólares, y no como se indica en el N° 3 del anexo “Tabla de Ponderación y Criterios de Evaluación de Ofertas”. Por otra parte, cumple con hacer presente que se entiende que la caución de seriedad de la oferta fi jada en el porcentaje consignado en el anexo “Cronograma”, se ha establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del citado decreto N° 661, de 2024, y no en el decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda (aplica el oficio N° E45559, de 2025). Enseguida, cabe puntualizar que la remisión que se practica en el literal i) del artículo 66 de las bases debe entenderse hecha al artículo 130 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no como ahí se indica. Asimismo, que las modificaciones que se introduzcan a las pautas concursales en estudio así como al respectivo acuerdo de voluntades, al tenor de lo establecido en sus artículos 10 y 63, respectivamente, deben ser formalizadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado. Finalmente, en lo meramente formal, cabe hacer presente que en las bases administrativas se repiten los artículos 71 y 77 y se omiten los artículos 72 y 78, lo que en todo caso no afecta la debida comprensión del contenido del pliego de condiciones. Además, se advierte un error en la correlación de los numerales del anexo “Formalidades de Presentación de Oferta”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E75251N25, de 8 de mayo de 2025.

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