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Contraloría General de la República · N° 006505N15

Dictamen N° 6.505, de 23 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 6.505 Fecha: 23-I-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don Miguel Urrutia Tobar, en la que este solicita la reconsideración del dictamen N° 72.131, de 2014, de este origen, el cual, atendiendo un requerimiento de información de la Fiscalía Local de Puerto Varas del Ministerio Público, concluyó, en síntesis, que la Municipalidad de Llanquihue no resguardó debidamente sus intereses al suscribir un convenio de pago con el señor Luis Saavedra González, exdirector de administración y finanzas de esa entidad edilicia, tendiente a obtener la restitución de la suma de dinero que indica por parte del aludido exfuncionario. El recurrente manifiesta que efectúa tal petición en su calidad de abogado externo del citado municipio -en virtud de la cual le habría correspondido, según expone, informar la procedencia legal de dicho acuerdo de voluntades y preparar su texto-, sin adjuntar poder en que conste que actúa en representación de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, no se advierte que, en la especie, el señor Urrutia Tobar quede comprendido dentro del concepto de “interesados” previsto en el artículo 21 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que no se encontraría habilitado para solicitar la reconsideración de que se trata. Siendo así y dado que el peticionario tampoco ha acreditado estar actuando como apoderado de la Municipalidad de Llanquihue, en los términos a que se refiere el artículo 22 del mismo cuerpo normativo, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Por lo demás, cabe recordar que en conformidad con lo previsto en el oficio circular N° 21.877, de 1997, de este origen, la Contraloría General conoce de asuntos planteados por particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se ha omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que tampoco concurren en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006505N15, de 23 de enero de 2015.

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