Contraloría General de la República · N° 005291N14
Dictamen N° 5.291, de 22 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.291 Fecha: 22-I-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 117, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de transferencia gratuita del inmueble que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que conforme lo dispuesto en el N° 22 del artículo II del decreto N° 33, de 2013, de esa cartera de Estado, que autoriza la actuación que en este acto se materializa, la beneficiaria deberá entregar anualmente y mientras subsista la prohibición que indica su numeral 1, una declaración jurada a través de la cual informará a ese ministro sobre el estado y uso del bien raíz asignado, obligación que se ha omitido consignar en el convenio en análisis. Asimismo, según los antecedentes que obran en los registros de esta Contraloría General, se advierte que el número de la cédula de identidad de la señora Alcira Margarita Arce Salvatierra es 7.216.125-4, y no el anotado en la individualización de las partes del acuerdo de voluntades en estudio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005291N14, de 22 de enero de 2014.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.