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Contraloría General de la República · N° 009513N18

Dictamen N° 9.513, de 12 de abril de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 9.513 Fecha: 12-IV-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de compraventa sobre el inmueble fiscal que señala, ubicado en la comuna de Arica, celebrado por escritura pública de 23 de mayo de 2017, por cuanto no se advierte la fuente legal para la “Indemnización por Ocupación Irregular” establecida en la cláusula décima de aquélla (aplica los dictámenes N os 40.447 y 42.099, ambos de 2017). Enseguida, es necesario advertir que atendido los términos del acuerdo de voluntades en examen, respecto de los saldos pendientes por la compraventa en análisis, la imputación presupuestaria del ingreso por tal concepto, contenida en el punto II del decreto en estudio, debe precisar que dichos pagos se incorporarán al pertinente Ítem en los años siguientes y no sólo a aquel correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. En igual sentido, procede observar la cláusula vigésimo sexta del citado contrato, por cuanto ésta consigna que las sumas provenientes de la compraventa en cuestión se incorporarán transitoriamente como ingreso del Ministerio de Bienes Nacionales para su distribución según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016. Por otra parte, cumple con hacer presente que el oficio del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Arica y Parinacota, señalado en el decreto exento N° 376, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la compraventa en comento, adjunto al expediente y que establece las obligaciones a que se encuentra sujeta la compradora en conformidad con el artículo 16 del decreto ley N° 1.939, de 1977, es el N° 298, de 28 de marzo de 2014 y no el que se menciona en la cláusula vigésimo tercera del anotado acuerdo de voluntades. Luego, cabe manifestar que el código de verificación del certificado electrónico personalidad jurídica, que se indica en la cláusula vigésimo séptima de dicho contrato, es el efff49bfb2f44e67 y no el que allí se consigna. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009513N18, de 12 de abril de 2018.

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