Contraloría General de la República · N° 079354N12
Dictamen N° 79.354, de 21 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 79.354 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a través del oficio ord. N°1.263, del presente año, solicitando un ejemplar o copia actualizada del Manual de Cuentas Complementarias. Al respecto, en primer término, puede señalarse que en el contexto de la normativa acerca de la contabilidad pública, cuya responsabilidad como ente rector le compete a este Organismo de Control por resolución N° 594, de 1977, se aprobó el Manual de las Cuentas Complementarias de la Ejecución Presupuestaria y el Movimiento de Fondos, que regulaba determinadas operaciones de carácter transitorio, las cuales tenían incidencia en el comportamiento presupuestario y en las disponibilidades financieras de un período dado. Enseguida, con la dictación del oficio circular N°28.601, de 1985, del mismo origen, referido a la preparación de los Informes de Variaciones de la Gestión Financiera del Sector Público, se procedió a refundir y actualizar la normativa contable vigente a esa data, completándose un ciclo en el desarrollo de la contabilidad pública, al establecerse la aplicación obligatoria del principio fundamental que sustenta la teoría contable de general aceptación, esto es, la dualidad económica o partida doble. Posteriormente, mediante oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General se aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, actualmente vigente, se reemplaza el concepto de Cuentas Complementarias, ya mencionado, por el de Movimientos Financieros No Presupuestarios, definiéndose como aquellas operaciones que implican aumentos o disminuciones de fondos que no afectan la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia y que deben registrarse en las cuentas de Activo y Pasivo, habilitadas para estos efectos. Estas cuentas, cuyo detalle se incluye en anexo a este oficio, equivalen al concepto de cuentas complementarias del manual solicitado, cuyo ejemplar se adjunta al presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Patricio Barra Aeloiza Jefe División de Análisis Contable
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079354N12, de 21 de diciembre de 2012.
Más sobre Contabilidad Gubernamental
-
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
-
La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.