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Contraloría General de la República · N° 062057N13

Dictamen N° 62.057, de 27 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 62.057 Fecha: 27-IX-2013 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Futrono, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que quien desempeñe el cargo de administrador municipal de esa entidad edilicia, pueda, a su vez, ejercer la función de jefe de la unidad de control, y en el evento de no proceder, requiere se precise la manera como debe designar al funcionario que ha de cumplir la aludida tarea, considerando que el decreto con fuerza de ley N° 146-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta de Personal de ese municipio no contempla el cargo de jefe de la referida unidad, y que en atención a la población que compone esa localidad, no pesa la obligación de incluirla en su organización interna. Sobre la materia, dable es indicar que de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. A su turno, el inciso primero del artículo 84 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados, o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto.”. De las disposiciones transcritas, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 50.898, de 2013, es posible advertir que el legislador estableció expresamente la incompatibilidad del cargo de administrador municipal con cualquier otra función que se preste en la Administración del Estado, de manera tal, que desde esa perspectiva, y en el caso particular que se plantea, no es procedente que el servidor que ocupa dicho empleo pueda desempeñar, a su vez, labores de jefe de la unidad de control. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la forma de proveerse el empleo de que se trata, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.956 y 8.669, ambos de 2000; y 62.312, de 2004, ha manifestado que cuando el cargo de jefe de la unidad de control no se encuentra nominado en forma específica en la respectiva planta municipal, no obstante contemplarse la unidad correspondiente en la estructura orgánica -como es el caso de la Municipalidad de Futrono, conforme se advierte del Capítulo V, del Reglamento de Estructura y Funciones de esa entidad edilicia- se le asignarán las pertinentes funciones a algún funcionario que cuente con el nivel educacional que el artículo 12 de la ley N° 19.280 -que Modifica Ley N° 18.695, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades-, exige para el ingreso y promoción en la planta de directivos o jefaturas, según corresponda, sin que al efecto resulte aplicable la regulación prevista en el inciso final del artículo 29 de la antedicha ley N° 18.695, esto es, por concurso público, para la provisión de esa plaza. En este mismo sentido, cabe agregar que los dictámenes N°s. 62.312, de 2004, y 1.140, de 2013, han precisado que el servidor que ejerza tales labores deberá, además de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en forma previa, poseer un título profesional de un área afín con la especialidad de las materias que conforman las tareas correspondientes a dicha jefatura, esto es, esencialmente de naturaleza contable, presupuestaria, financiera y legal. Por consiguiente, y en la situación que nos ocupa, considerando que el anotado decreto con fuerza de ley N° 146-19.321, de 1994, no contempla el cargo de jefe de la unidad de control en la planta de la Municipalidad de Futrono, procede que la aludida entidad edilicia al momento de asignar las funciones de la especie, se ajuste a los términos del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062057N13, de 27 de septiembre de 2013.

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