Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008046N18

Dictamen N° 8.046, de 23 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 8.046 Fecha: 23-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Kahler Tampier, en representación de la empresa Nemo Chile S.A, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Hospital de Carabineros declarara inadmisible la oferta que hiciera en la licitación convocada por esa entidad para la adquisición de insumos médicos, por haber presentado una boleta de garantía de seriedad de la oferta con una vigencia inferior a la requerida en las bases administrativas. Asimismo, alega que la entidad licitante excedió el plazo contemplado en las pertinentes bases para la apertura y revisión de antecedentes. Requerido su informe, el aludido hospital indicó que la boleta de garantía de seriedad de la oferta debía tener una vigencia mínima de 180 días desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas, lo que no cumplió la recurrente. A su vez, en cuanto a la tardanza en la apertura de las ofertas, señala que ello obedeció a un problema con la plataforma www.mercadopublico.cl . Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública, a quien también se requirió informe, señaló que efectivamente la plataforma www.mercadopublico.cl presentó un error que retrasó la anotada apertura. Sobre el particular, es menester manifestar, en primer término, que la resolución N° 283, de 2016, del Hospital de Carabineros, a través de la cual se adjudicó parcialmente la licitación de la especie, fue tomada razón por esta Contraloría General por cuanto se ajustaba a derecho. Enseguida, en lo que se refiere a los reclamos de la peticionaria, es necesario tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, el inciso primero del artículo 11 del precitado texto legal, dispone que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar, en lo que interesa, la seriedad de las ofertas presentadas, en la forma y por los medios que establezcan las correspondientes bases. Luego, se debe manifestar que, en la especie, en el N° 1.10 de las pertinentes bases se estableció que la garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia mínima de 180 días corridos desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas, para luego en el N° 1.14 disponer que se declararán inadmisibles las propuestas que, en lo pertinente, no vengan acompañadas del documento de garantía de seriedad de la oferta, según lo estipulado en el anotado numeral 1.10. Pues bien, tal como reconoce la ocurrente su garantía de seriedad no cumplió con la vigencia mínima establecida en las bases, por lo es menester concluir que el Hospital de Carabineros se ajustó al pliego de condiciones al declarar inadmisible por dicha causal la oferta de la peticionaria. Por otra parte, en lo que atañe al eventual incumplimiento del plazo para realizar la apertura de las ofertas, es menester mencionar que, de acuerdo con las respectivas bases, ese trámite debía efectuarse al día siguiente hábil al del cierre de aquel fijado para la recepción de ofertas. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y lo manifestado por el Hospital de Carabineros y corroborado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, efectivamente existió una tardanza en la apertura de las ofertas, la que obedeció a un desperfecto en la mencionada plataforma, el que el servicio recurrido solicitó solucionar mediante diversos requerimientos en la página www.chilecompra.cl , y una vez corregido llevó a cabo inmediatamente la referida apertura. En consecuencia, no se advierte que el Hospital de Carabineros haya incurrido en las irregularidades reclamadas, por lo que se no existe reproche que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008046N18, de 23 de marzo de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium