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Contraloría General de la República · N° 028132N15

Dictamen N° 28.132, de 10 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 28.132 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Cid Guzmán, exfuncionario de la Dirección de Presupuestos, denunciando una serie de conductas que a su parecer serían constitutivas de acoso laboral en su contra por parte de la Asociación de Funcionarios de la mencionada entidad. Asimismo, reclama por el término de su contrata y la falta de notificación de su calificación. Requerido de informe, el anotado organismo, además de manifestar que la desvinculación del interesado obedeció al vencimiento del tiempo establecido en su designación, expuso que los hechos materia de la acusación fueron puestos en conocimiento de esta Institución de Control. En primer lugar, tratándose de los malos tratos y hostigamiento que alega el peticionario, con ocasión de su participación en la denuncia por un supuesto consumo de drogas por parte de un empleado de esa dirección, es menester indicar que tales antecedentes fueron investigados por esta Entidad Fiscalizadora mediante el proceso disciplinario ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 1.450, de 2014, de esta procedencia, y que fuera afinado por la resolución exenta N° 698, de 2015, del Contralor General. Ahora bien, en ese último instrumento se aprobó el respectivo proceso y se aplicó la medida de censura a cuatro funcionarios del individualizado organismo, por haberse referido de manera despectiva al reclamante a través de correos electrónicos enviados masivamente a servidores de tal entidad, lo que permite afirmar que la situación expuesta por el afectado se encuentra superada, pues los hechos que denunció fueron indagados y los involucrados en ellos sancionados. Luego, en cuanto a la conclusión de su designación, cabe hacer presente que según los registros de este Órgano de Fiscalización, aparece que la última designación a contrata del interesado se verificó hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que se constate su extensión. Precisado esto, conviene señalar que según lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 42.219, de 2013, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, tal como lo sostuvo esta Institución de Control en su pronunciamiento N° 68.422, de 2012, por lo que se concluye que su término de labores se ajustó a derecho. Por último, en cuanto a que no habría sido notificado de su calificación, es necesario destacar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 97.992, de 2014, de esta procedencia, que la evaluación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, tal como sucedió en el caso en comento, siendo innecesario, por ende, un pronunciamiento sobre este punto. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028132N15, de 10 de abril de 2015.

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