Contraloría General de la República · N° 008208N20
Dictamen N° 8.208, de 22 de abril de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 8.208 Fecha: 22-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yudith Alarcón Vallejos, funcionaria de la Fuerza Aérea, para reclamar por el cobro que ese organismo le ha efectuado por la licencia médica que le fuera rechazada. En su informe, la citada institución castrense manifestó, en síntesis, que, debido al rechazo del señalado reposo, la interesada fue notificada de la existencia de una deuda, agregando que aquella impugnó esa determinación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente, actuación que se encontraría pendiente de resolución. Al respecto, es útil anotar que el artículo 111 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, señala que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional, gozando del total de sus remuneraciones. Seguidamente, cabe recordar que el artículo 72 de la citada ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas . Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas . En este sentido, es útil tener presente, según lo informado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, que el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o después de transcurrido el pertinente plazo de reclamo. De esta manera, dado que, de la información recabada por esta Contraloría General, no consta que la mencionada comisión hubiese ratificado el rechazo de la licencia médica a la que alude la recurrente, habiendo ella formulado el pertinente reclamo, no procede que la Fuerza Aérea efectúe la aludida deducción de remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008208N20, de 22 de abril de 2020.
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