Contraloría General de la República · N° 048393N13
Dictamen N° 48.393, de 31 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 48.393 Fecha: 31-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Romina Quezada Pinto, exfuncionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar se precise la suma que debe restituir a esa institución por concepto de licencias médicas rechazadas. Requerido de informe, el citado establecimiento indicó los montos adeudados, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 13.836, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció acerca de la situación de la interesada, señalando, por las razones que allí se exponen, que los descuentos que ese centro de salud efectuó en sus rentas, motivados por el rechazo de diversos descansos médicos, en forma previa a su solicitud de acogerse a los beneficios previstos en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, se ajustaron a derecho. No obstante, el mismo oficio agregó que las deducciones posteriores realizadas en su remuneración debían serle restituidas -a fin de resolver su petición-, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, así ocurrió. Luego, a través de la resolución exenta N° 3.301, de esa anualidad, este Organismo de Control acogió parcialmente la solicitud de condonación de la recurrente, liberándola de la obligación de reintegrar el 30% de un total de $1.767.118 adeudado al referido centro asistencial con motivo de dos licencias médicas rechazadas. En consecuencia, se advierte que la señora Quezada Pinto debe restituir el saldo de la cantidad antes indicada, que asciende a 32,1787 U.T.M. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048393N13, de 31 de julio de 2013.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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