Contraloría General de la República · N° 000237N20
Dictamen N° 237, de 3 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 237 Fecha: 03-I-2020 Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra a la persona que indica como Director General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior, y debido a que el señor Hugo Marcelo Patricio Vera Vengoa se desempeñó anteriormente en un cargo de gerencia en una empresa que actualmente es concesionaria de infraestructura vial interurbana; es menester indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario. Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una “conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. Enseguida, el inciso segundo del N° 6 del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575, indica que contraviene especialmente el citado principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan, entre otros, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se dé alguna de las circunstancias que esa norma contempla, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, preceptuando su N° 1, en lo que interesa, que esa obligación concurre en caso de tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 5.856, de 2018 y 22.989, de 2019, entre otros, ha puntualizado que la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención. En consecuencia y atendido lo expuesto, el señor Vera Vengoa deberá dar cumplimiento a su deber de abstención, en tanto se pueda producir un conflicto de interés en los términos reseñados. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000237N20, de 3 de enero de 2020.
Artículos que cita
Más sobre Probidad y Conflictos de Interés
-
La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.
-
La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
-
El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.