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Contraloría General de la República · N° 012771N20

Dictamen N° 12.771, de 26 de noviembre de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 12. 771 Fecha: 26-XI-2020 Mediante el pase interno de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 72, de 2020, del Gobierno Regional del Maule, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Pencahue (PRC). Al respecto, cumple con hacer presente que por los oficios N°s 2.680, de 2017, y 4.073, de 2019, de la anotada Sede Regional, este último sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 13.747, de 2019, se representaron correspondientemente las resoluciones N°s 37, de 2016, y 16, de 2019, del atingente Gobierno Regional que sancionaban la misma materia. Sobre el particular, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar que no se ha subsanado suficientemente lo objetado en la letra a) del N° 4, del anotado oficio N° 4.073, de 2019, dado que en esta oportunidad se indica en la viñeta y se grafican en el plano PRCP 2015/01-ZV, dos superficies calificadas como “área verde existente” que no se encuentran reguladas en la Ordenanza Local (OL) (aplica dictamen N° 5.735, de 2020, de este Ente Fiscalizador). A continuación, cumple con formular las siguientes observaciones a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación territorial en comento: 1. En cuanto a la OL, se ha omitido precisar que la superficie de subdivisión predial mínima fijada para los respectivos usos de suelo en las zonas del PRC rige también para el de espacio público, considerando que dicha norma debe establecerse por zona o subzona, sectores o una porción específica del territorio (aplica dictamen N° 5.735, de 2020, de esta Entidad de Fiscalización). Lo mismo ocurre con el coeficiente de ocupación de suelo para el mencionado uso de suelo espacio público, el cual debe ajustarse al artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. En lo meramente formal, en el visto N° 8 de la resolución, se cita el decreto supremo N° 286, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que no corresponde al nombramiento del Intendente de la Región del Maule. Por su parte, en el visto N° 25, no se entiende el sentido de la frase “acordó 00 a las observaciones realizadas”; en el visto N° 27, respecto a la fecha de autenticación del registro de recepción de correspondencia, la data es 25 de agosto de 2015 y no la que ahí se indica; en el visto N° 41, se hace presente que el Informe Ambiental contiene las firmas de la Alcaldesa, el Asesor Urbano y el Secretario Municipal, lo que no es efectivo, y en el visto N° 45, se indica “punto 3. letra c)” en lugar de “punto 5. letra c)”. Asimismo, se advierte que en el expediente administrativo existen dos versiones del oficio N° 242, de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dirigido al Intendente de la Región del Maule -citado en el visto N° 62-, uno de ellos fechado el 19 de febrero de 2019 y el otro -enunciado en el mencionado visto y en el considerando 2°- el 19 de febrero de 2020. También, que en el visto N° 66, junto a la resolución N° 7, de 2019, de este Órgano de Control, se señala “y sus modificaciones”, lo que no resulta pertinente. Además, en el artículo 1° de la OL no procede referirse a “cuerpo legal” sino que a “cuerpo normativo”, según lo prescrito en el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificada en lo atingente por la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano (aplica dictamen N° 5.735, de 2020, de este origen). Finalmente, en el artículo 4° de la OL se prohíbe la ubicación de “soportes” de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada, en circunstancias de que el artículo 2.7.10. de la OGUC permite prohibir la instalación de "carteles publicitarios" (aplica dictámenes N°s 18.103 y 18.104, de 2019, de esta Entidad de Fiscalización). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 72, de 2020, del Gobierno Regional del Maule -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012771N20, de 26 de noviembre de 2020.

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