Contraloría General de la República · N° 079223N14
Dictamen N° 79.223, de 13 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 79.223 Fecha: 13-X-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto alcaldicio N° 6.591, de 2011, de la Municipalidad de Tomé, que autoriza a los vecinos del sector Pingueral para efectuar control, restricción y cierre de acceso a la respectiva playa en horarios determinados, puesto que, a su entender, aquella medida no cumple con los requisitos exigidos por la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. Requerida de informe la Intendencia de la Región del Bío-Bío, esta expuso, en síntesis, que en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, fijó la vía de ingreso a la playa Pingueral, careciendo de atribuciones para pronunciarse respecto de la legalidad de un decreto alcaldicio. La Municipalidad de Tomé, solicitada al efecto, expresó que el mencionado acto administrativo fue dictado conforme a la legislación vigente, dado que, de acuerdo con la anotada ley N° 20.499, las entidades edilicias se encuentran facultadas para autorizar el cierre o medidas de control de entrada “a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida”, lo que sucedería en la situación en análisis con el conjunto habitacional Pingueral. Como cuestión previa, es del caso manifestar que mediante resolución N° 369, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, se declaró que “las vías de acceso público a la denominada Playa de Pingueral de la comuna de Tomé están constituidas por las calles del Loteo Pingueral, que tienen el carácter de bienes nacionales de uso público, y por las Servidumbres establecidas en el Plano de Loteo que dan acceso directo a la playa en cada lote aledaño a ella desde Avenida Pingueral”, agregando que “La Ilustre Municipalidad de Tomé deberá tomar las medidas de resguardo necesarias para asegurar a todas las personas la libre circulación por los bienes nacionales de uso público del loteo denominado Pingueral de la comuna de Tomé”. Dispone el acto administrativo en estudio, además, de manera expresa, que “Dentro de dichas medidas deberá procurar especialmente el retiro de toda forma de control de acceso que existe actualmente a la entrada al complejo Pingueral desde el camino público de Dichato a Menque”. Asimismo, es menester expresar que la aludida resolución fue objeto de una acción de reclamación deducida ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, causa Rol N° C-4193-2008, caratulada “Inversiones Pingueral Ltda. con Fuentes”, mediante la cual se solicitó por parte de la empresa demandante que el mencionado tribunal dejara totalmente sin efecto la antedicha actuación “o, en subsidio, que quede parcialmente sin efecto en cuanto a la declaración de bienes nacionales de uso público y sus decisiones consecuenciales”. La referida controversia judicial fue resuelta por dicho órgano jurisdiccional a través de sentencia de 6 de diciembre de 2012 -confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, causa Rol N° 234-2012, y posteriormente por la Excma. Corte Suprema, causa Rol N° 7068-2012-, que declaró, por una parte, que la vía de acceso al recinto Pingueral era un bien nacional de uso público -considerandos vigésimo quinto y vigésimo sexto-, y por otra, que la eventual inseguridad que podría derivarse de la apertura de las vías de ingreso no permiten sustraer a los reclamantes de las obligaciones que como propietarios colindantes al mar les impone la legalidad vigente -considerando trigésimo primero-, rechazándose, en definitiva, la respectiva reclamación en todas sus partes y dejando a firme, por consiguiente, la anotada resolución N° 369, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío. Ahora bien, en la situación de la especie, si bien lo consultado por la entidad recurrente dice relación con la legalidad del citado decreto alcaldicio N° 6.591, de 2011, de la Municipalidad de Tomé, que autoriza a los vecinos del sector Pingueral para efectuar control, restricción y cierre de acceso al recinto en horarios determinados -en el marco de la mencionada ley N° 20.499-, dicho estudio implica necesariamente pronunciarse sobre el alcance de las sentencias judiciales reseñadas, en cuanto concluyeron que el mencionado acto administrativo se ajustaba a derecho al fijar la calle de ingreso al recinto Pingueral como vía de acceso público a la playa respectiva y que el aludido municipio debía retirar toda forma de control existente a la entrada al complejo pertinente desde el camino público de Dichato a Menque. En este sentido, menester resulta recordar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución Política, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, norma que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que dispone que esta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de dichos órganos jurisdiccionales, motivo por el cual esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular (aplica dictámenes N°s. 7.383 y 63.071, ambos de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Tomé, a la Intendencia de la Región del Bío-Bío y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079223N14, de 13 de octubre de 2014.
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