Contraloría General de la República · N° 001462N15
Dictamen N° 1.462, de 8 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 1.462 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Florinda Navarro San Martín quien prestó servicios a honorarios para la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, con el objeto de denunciar que se puso término anticipado al pertinente acuerdo de voluntades, en base a un informe de desempeño que impugna, a lo que la anotada institución expone, que su determinación se ajustó a lo convenido por ambas partes. Sobre el particular, es menester recordar que el inciso final del artículo 11, de la ley Nº 18.834, preceptúa que las personas contratadas en la indicada modalidad, se rigen por las reglas que establece el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones de esa ley. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la cláusula décimo quinta del convenio en comento, establece que el anotado organismo podrá poner término en forma anticipada al citado pacto, si la labor encomendada no se ejecuta a satisfacción de esa Secretaría de Estado, siendo esta última causal, la invocada por la autoridad para disponer la finalización de aquél. Luego, la afectada cuestiona las razones por las cuales se adoptó la decisión de su desvinculación, contenidas en el informe de desempeño a que alude, que consigna que éste no fue satisfactorio, debido al incumplimiento formal de sus obligaciones y al deficiente resultado de su ejercicio profesional. Al respecto, cumple con manifestar que la petición de la interesada se traduce en determinar si la autoridad está satisfecha con la calidad de sus funciones, siendo dable considerar acerca de este punto, que conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 57.185, de 2014, de este origen, lo que dice relación con la valoración de la ejecución de las labores durante el transcurso del contrato, situación que según la ocurrente habría influido en el término de su convenio, es de plena facultad de la autoridad, quien debe ponderar el comportamiento y eficiencia de sus prestadores de servicios, apreciando y considerando sus condiciones, por lo que no es posible a esta Entidad de Control emitir un pronunciamiento sobre el particular. Enseguida, en cuanto a que el referido informe señala hechos que serían constitutivos de injurias y calumnias en contra de su persona, la señora Navarro San Martín se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye tal carácter, sin acompañar antecedente alguno que acredite la veracidad de sus afirmaciones, por lo que tampoco corresponde emitir una opinión en esta materia. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho que le asiste a la ocurrente, de ser su acusación efectiva, de efectuar directamente ante los tribunales de justicia, la denuncia por el presunto delito que alega. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001462N15, de 8 de enero de 2015.
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