Contraloría General de la República · N° 043101N12
Dictamen N° 43.101, de 18 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 43.101 Fecha: 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Quevedo Miller, ex funcionaria, contratada como auxiliar, grado 25° de la E.U.S., en el Centro de Salud N° 5, de la Dirección de Atención Primaria, del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se investiguen en dicho organismo, supuestas conductas de acoso laboral que repercutieron en su salud provocándole una cefalea y depresión, por lo que estimó necesario renunciar voluntariamente a su empleo. Asimismo, la interesada señala que el hostigamiento laboral al cual alude se reflejaba, entre otros hechos, en la sobrecarga de trabajo de que fue objeto, en la distribución de horas extras las cuales no fueron equitativas, y en una nota de demérito que, en su opinión, no procedía. Requerido su informe, el Director de Atención Primaria, se ha referido a la situación planteada por la peticionaria. Al respecto, esa autoridad precisa que frente a la conducta de acoso señalada, esa Dirección, preocupada del clima de trabajo y de las buenas prácticas laborales, acorde con el Instructivo Presidencial N° 2, dictó la resolución exenta N° 268, de 12 de marzo de 2012, que aprueba procedimientos, medidas y sanciones de conductas constitutivas de acoso laboral, documento de amplia difusión, que incorpora un Formulario de Denuncia y la tramitación del mismo. Agrega, que no existen registros sobre la utilización del procedimiento existente en este caso. Establecido lo anterior, es menester indicar que de acuerdo con los registros de este Órgano Fiscalizador, consta que a la peticionaria se le aceptó la renuncia voluntaria presentada al cargo a contrata que desempeñaba en ese Servicio, a contar del 30 de enero de 2012, documento tomado razón el 27 de marzo de ese mismo año. Ahora bien, en relación con la materia y sin perjuicio de lo expresado por la autoridad administrativa, cabe señalar que de acuerdo con lo determinado por el dictamen N o 59.798, de 2011, de este origen, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por la peticionaria son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el supuesto acoso laboral denunciado por la señora Quevedo Miller, según el mérito de las indagaciones previas que se realicen en el marco del aludido procedimiento de denuncia de maltrato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043101N12, de 18 de julio de 2012.
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