Contraloría General de la República · N° 005943N14
Dictamen N° 5.943, de 24 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.943 Fecha : 24-I-2014 Mediante el oficio N° 6.740, de 2013, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano informa sobre el estado de las acciones iniciadas en cumplimiento del oficio N°30.824, del mismo año, de este origen, relacionado con la vigencia de un subsidio de adquisición de vivienda construida, AVC, y solicita reconsiderar la instrucción emitida en orden a que se sustanciara un sumario administrativo. Sobre la materia, cabe anotar en primer término, que por el citado oficio N° 30.824, de 2013, se atendió la presentación de una beneficiaria del subsidio habitacional, concluyéndose, en lo que interesa, que ese servicio debía regularizar el estado del registro efectuado a su respecto en el sistema RUKAN, consignando que el subsidio AVC se encontraba vigente e invalidando el segundo ingreso, atendido lo preceptuado en la letra c) del artículo 15 “Impedimentos para postular”, del decreto N°49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, según el cual no podrán postular quienes tengan algún certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha de la postulación, o lo tenga su cónyuge, conviviente o alguno de los miembros del núcleo familiar declarado. En el mismo oficio se instruyó a esa entidad arbitrar acciones tendientes a evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de inadvertencias como la objetada e incoar un sumario administrativo con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades funcionarias derivadas del registro en el sistema RUKAN, que permitió a un postulante no habilitado la participación en un nuevo proceso de selección para la asignación de otro beneficio. Ahora bien, en consideración a que ese servicio no acompañó a la presente solicitud los antecedentes que sustenten las justificaciones vertidas en la especie, en el sentido que el hecho sería aislado, que fue solucionado y que se inició un proceso sancionatorio en contra de la EGIS, no es posible dar lugar a la reconsideración requerida. Transcríbase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Unidad de Sumarios de Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005943N14, de 24 de enero de 2014.
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