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Contraloría General de la República · N° 037913N17

Dictamen N° 37.913, de 25 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 37.913 Fecha: 25-X-2017 El Director del Servicio de Salud Concepción consulta por la forma de determinar los funcionarios que deben presentar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) a que se refiere el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además solicita aclarar si los directores de sus establecimientos autogestionados en red, en los cuales la normativa respectiva radica las funciones de dirección, organización y administración, pueden considerarse como jefes superiores de servicio, para efectos del artículo 9° del citado cuerpo legal. Sobre la materia, el artículo 4° de la anotada ley N° 20.880 se refiere a los sujetos obligados a presentar la DIP. Su número 10 previene que deberán también realizar una DIP “las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Añade que “Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”. Al respecto, mediante sus dictámenes N os 33.220, de 2011; 4.399, de 2012 y 81.682, de 2015, esta Contraloría General ha sostenido que por regla general el nivel de jefe de departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el ‘tercer nivel jerárquico’ de la pertinente institución, o que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, cualquiera sea su denominación. De ello se sigue que de existir expresamente en el tercer nivel jerárquico de la planta de la respectiva entidad pública el cargo de ‘jefe de departamento’ -como acontece en el Servicio de Salud Concepción-, quienes desempeñen dichas plazas deberán cumplir con la obligación en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.474, de 2017, de este origen). Ahora bien, acerca de la equivalencia contemplada en el numeral 10 en estudio, cabe precisar, en armonía con el citado pronunciamiento, que una vez establecido quienes están comprendidos dentro del tercer nivel jerárquico, el grado más bajo de los empleos que integran ese nivel fija el piso del grado del resto de los funcionarios directivos, profesionales y técnicos que también deben presentar una DIP. Lo mismo debe considerarse en relación con las remuneraciones que sirven de base para efectuar la equivalencia con el tercer nivel jerárquico, lo que sólo resulta necesario en aquellos casos en que alguno o todos los empleos a comparar no posean un determinado grado remuneratorio, como ocurre con los profesionales funcionarios contratados por horas en virtud de las leyes N os 15.076 ó 19.664. En este último caso deben cotejarse las remuneraciones permanentes fijadas para la aludida plaza directiva con las del respectivo empleo. Dicho lo anterior, conviene tener presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 20, de 2008, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal del Servicio de Salud Concepción-, prescribe que a sus jefes de departamento les corresponden los grados 4° y 5° de la E.U.S., del estamento directivo de ese organismo, por lo que el cargo directivo de jefe de departamento grado 5° es el que fija el piso para el resto de los empleados que deben presentar la DIP en esa repartición. Luego, en lo que concierne a si los directores de los establecimientos de autogestión en red pueden ser considerados jefes superiores de servicio para efectos del artículo 9° de la ley N° 20.880, cabe señalar que su inciso primero prevé que “El jefe superior del servicio, o quien haga sus veces, tendrá el deber de verificar que todos los sujetos obligados bajo su dependencia efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones”. Añade su inciso segundo que “Asimismo, deberá remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de su servicio e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones”, en el plazo que indica. Por su parte, el inciso segundo del artículo 8° del reglamento de la ley N° 20.880 ­-aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, precisa, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio deberá remitir electrónicamente las DIP y sus actualizaciones a esta Entidad de Control, para lo cual el sistema notificará vía correo electrónico a ese jefe “o a quienes éste delegue dicha facultad”. A continuación, el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, preceptúa que el director del servicio de salud es el jefe superior del servicio. En tanto su artículo 31, en relación con lo dispuesto en el inciso primero de su artículo 17, previene que los “Establecimientos de Autogestión en Red”, a la vez que integran la red asistencial de los servicios de salud, son órganos funcionalmente desconcentrados de éstos. Enseguida, el inciso primero de su artículo 36 señala que “En el director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento”. Pues bien, de acuerdo con la normativa previamente reseñada aparece que el artículo 9° de la ley N° 20.880 ha radicado expresamente la obligación de velar por el cumplimiento de lo allí descrito en el jefe superior del servicio, calidad esta última que no revisten los directores de los establecimientos de autogestión en red. Con todo, se ha estimado del caso hacer presente que de conformidad con el artículo 41 de la ley N° 18.575, el Director del Servicio de Salud Concepción puede delegar la atribución de que se trata en el personal de su dependencia, incluyendo, por cierto, a los directores de los establecimientos de autogestión en red. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037913N17, de 25 de octubre de 2017.

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