Contraloría General de la República · N° 051659N10
Dictamen N° 51.659, de 3 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.659 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Ávila Rubio, funcionaria de la Subsecretaría General de la Presidencia, para solicitar la condonación del saldo de lo ordenado reintegrar en virtud de la resolución exenta N° 1.034, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que por el aludido acto administrativo, este Órgano de Control acogió el requerimiento formulado por la señalada Subsecretaría, en orden a condonar las sumas que adeudaban funcionarios de esa repartición, entre ellos la peticionaria, liberando a ésta de la obligación de reintegrar el 70% del monto percibido en exceso por concepto de incremento por desempeño colectivo y otorgándole facilidades por el saldo, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 67 y 67 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en las resoluciones N°s. 118, de 1962 y 443, de 2008, de este origen. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 6° de la mencionada resolución N° 118, de 1962, señala que el afectado podrá recurrir por vía de revisión ante el Contralor para obtener que éste modifique su decisión, siempre que dicho recurso se funde en nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en aquélla. En estas condiciones, y habiéndose analizado la presentación de que se trata, se advierte que la interesada no aporta ningún nuevo elemento de juicio que permita efectuar un reestudio de su situación para acceder al requerimiento de liberarla de la obligación de restituir el saldo del estipendio percibido indebidamente y que no fue anteriormente condonado, por lo que se desestima su petición. En lo que concierne, ahora, al criterio contenido en el oficio N° 10.679, de 2006, de esta Entidad de Control, que invoca la interesada en su favor, es menester hacer presente que dicho pronunciamiento fue reconsiderado por el dictamen N° 34.250, de 2009, de este origen, por lo que no es aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051659N10, de 3 de septiembre de 2010.
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