Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068373N14

Dictamen N° 68.373, de 3 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 68.373 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Obras de la Municipalidad de Talagante, solicitando, en lo sustancial, un pronunciamiento acerca de la procedencia de subdividir un terreno perteneciente a una comunidad hereditaria, afecto en su totalidad a utilidad pública, a fin de dar término a su estado de indivisión. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la misma Cartera, es menester consignar que el artículo 2.2.4., inciso primero, N° 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del citado Ministerio-, previene que el propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización “Cuando se trate de la división de un predio que está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial y que no contemple aperturas de nuevas vías públicas por iniciativa del propietario; en caso contrario corresponderá a loteo”, y que “En tal caso, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento, con un máximo del 30% de la superficie de éste”. Luego, es necesario apuntar que en relación con las exigencias que rigen para la subdivisión de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha pronunciado mediante las circulares N°s. 278 y 484, (DDU N° 82 y DDU N° 185, de los años 2001 y 2007, respectivamente), señalando, en lo esencial, que habida cuenta de la naturaleza declarativa del acto de adjudicación, los requisitos de urbanización del artículo 134, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de dicha Cartera de Estado-, sólo serán plenamente aplicables cuando cada heredero sea propietario exclusivo del terreno que le ha sido adjudicado con posterioridad a la subdivisión, y pretenda enajenarlo a un tercero, debiendo dejarse constancia en el plano que no se autoriza la enajenación de los lotes resultantes. Ahora bien, en el contexto normativo reseñado, y en armonía con el criterio consignado en el dictamen N° 42.375, de 2014, de este origen, cumple este Órgano de Fiscalización con manifestar, coincidiendo con lo expresado por las reparticiones informantes, que no observa inconveniente de orden jurídico en relación con la subdivisión de que se trata, y que, en la medida que aquella solo tenga por finalidad terminar con la aludida indivisión, no resulta pertinente exigir el cumplimiento del precitado artículo 2.2.4., inciso primero, N° 3, de la OGUC. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, de esa Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068373N14, de 3 de septiembre de 2014.

Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

  • 22 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201351

    La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197191

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186904

    La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.

Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium